REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001719.
PARTE ACTORA: PABLO RAMÓN LAYA GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GARCÍA
PARTE DEMANDADA: METALFORMAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS YRURETA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LA 1:30 pm., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano PABLO RAMÓN LAYA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.11.346.422, debidamente asistido del Abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.175, y por la parte demandada METALFORMAS, C.A., su apoderada judicial Abogado MILAGROS YRURETA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.199, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, y llegar en ella a un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la prolongación de la audiencia, en la cual las partes celebran ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), la cual consta mediante acta adicional que formara parte del presente acto, constante de un (1) folio útil y su vuelto, así como dos (2) anexos marcados A y B, que firman en presencia del juez, y del cual solicitan copia certificada de la presente acta, y la respectiva homologación, dejando constancia que la cantidad arriba referida se cancela de la siguiente manera: PRIMERO: (Bs.17.700,oo) mediante cheque del Banco: Venezuela, identificado con el No.10148192, contra la cuenta corriente No.010203009170001016459, de fecha 15-12-10, a favor del ciudadano PABLO RAMÓN LAYA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.11.346.422,, y el SEGUNDO: (Bs.2.300,oo) mediante cheque del Banco de Venezuela, identificado con el No.84148189, contra la cuenta corriente No.010203009170001016459, de fecha 15-12-10, a favor del Abogado asistente CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.175. Ambos manifiestan recibir los cheques en sus manos, totalmente conforme con sus montos y contenidos respectivamente.
Este Tribunal, en atención a la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO