REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002601.
PARTE ACTORA: GRISEL GUADALUPE PADRON MEDINA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH ZANELLI.
PARTE DEMANDADA: GUNTER STENGNER.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 2:00 PM., comparecen voluntariamente la Abogada RUTH ZANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.225.614, de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana GRISEL PADRON, Según consta de Poder Notariado por ante la Notaria PUBLICA SEGUNDA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, BAJO EL NRO 12 TOMO 221, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 25 de Agosto de 2010, anexo marcado A; en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADORA, por una parte y por la otra, la ciudadana NANCY OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.570.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, Abogado en ejercicio, y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano GUNTER GESTNER, según consta de Poder Notariado por ante la NOTARIA PUBLICA DE BOCONO EDO TRUJILLO, bajo el TomO.54, Nro.36, de fecha 13 de diciembre de 2010, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara EL PATRONO y de este domicilio, el cual acompaño anexa al presente escrito marcado “B”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, y tal evento juran la urgencia de caso y renuncian a lapso de comparencia con el fin de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal visto el pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y se procede a celebrar la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingres: 01 DE FEBRERO DE 2000
• Fecha de egreso 04 DE OCTUBRE DE 2010
• Cargo de ADMINISTRADORA PERSONAL
• Que la ruptura de la relación se baso por el DESPIDO, la cual duro DIEZ AÑOS(10) Y OCHO( 8) meses y TRES (03) DIAS.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario 83,33Bsf para un salario integral de 112,95.
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
.- El pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios que me otorga la ley, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 150.052, 58), ya que La Empresa nunca me canceló nada.
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por la trabajadora, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que la EXTRABAJADORA le ha formulado EL PATRONO, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Daño Moral y Perjuicios, daño emergente y lucro cesante, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, con excepción de gastos de honorarios del abogado e incertidumbre de un juicio; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra EL PATRONO , la suma única y neta de CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 150.052, 58) CUARENTA, POR EL CONCEPTO RECLAMADO, Y LA CANTIDAD DE VENTICINCO MIL EXACTOS BOLIVARES (25.000,00) POR HONORARIOS PROFESIONALES A LA ABOGADO ACTUANTE DE LA EXTRABAJADORA. Por cuenta y a su cargo, a nombre de LA EXTRABAJADORA que serán cancelados de la siguiente manera:
• En el día de hoy se le hace un ofrecimiento de una parte de los bienes que posee el Demandado por cuanto este alega que debido a sus enfermedades ha tenido que disponer de cantidades de dinero liquido y de otros bienes muebles para sufragar tales gastos y manutención para él, por esa razón no tiene en los actuales momentos cantidades liquidas suficientes de dinero por lo que ofrece en este acto la referida cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 150.052, 58) una vez vendida una casa propiedad de EL DEMANDADO, ubicada en URBANIZACIÓN LA VIÑA NRO. 42 PARROQUIA BOCONO, MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, la cual me pertenece por haberla adquirido según consta de documento que anexo marcado C y UN VEHÍCULO, el cual anexo marcado D, ambos para ser vendidos, en el caso de que la sola venta de uno de estos dos (2) bienes, no cubra la totalidad del monto transado, para lo cual será necesario la venta del otro para complementar dicha cantidad. Ambas partes establecen un lapso de NOVENTA (90) dias continuos contados a partir del Viernes 07 de Enero de 2011, para dar cumplimiento a la obligación contraída en la presente transacción.
• SEGUNDA: En este acto interviene la Abogada de la EXTRABAJADORA, ya identificada y acepta el ofrecimiento del PATRONO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 150.052, 58).
• TERCERA: Ambas partes, en aras de garantizar el cumplimiento de la presente transacción solicitan al tribunal una medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado con el anexo “C”, para dejar a salvo los derechos de la ex trabajadora de acciones de terceros contra el PATRONO.
• CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo CON EL PATRONO pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AL PATRONO, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a EL PATRONO, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
• QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de valencia, estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
• SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efectos, en Valencia a la fecha de su presentación. Termino, se leyó y conforman firman.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|