TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 14 de Diciembre de 2010
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TRANSACCIÓN JUDICIAL


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002630
PARTE ACTORA: RAÚL DE JESÚS CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MARIN CARBALLO
PARTE DEMANDADA: FERRO CERÁMICA VALCRO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Diciembre del año 2010, siendo las 1:00 PM.: comparecieron los ciudadanos RAÚL DE JESÚS CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.091.444, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA MARIN CARBALLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 56.616 y por la parte demandada: FERRO CERÁMICA VALCRO, C.A, representada por el abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA ROJAS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26963, según consta de poder que se consigna a los autos, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar, que pueda poner fin a la presente causa mediante un mecanismo de auto composición procesal. El tribunal jurada la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes y sus apoderados judiciales manifiesta al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
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ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que con ocasión a la relación laboral (Iniciada en fecha 01 de Enero del año 2008 hasta 16 de Agosto del año 2010), en función de las actividades de Trabajo entre quien suscribe como solicitante y las empresa reclamadas donde se alega sea pagado lo correspondientes a los conceptos de: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2010-2011 del Ex Trabajador accionante; Utilidades Legales Fraccionadas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. Igual demanda que las referidas cantidades de dineros que se corresponda con los conceptos reclamados, les sea aplicado La Indexación y/o Corrección Monetaria, conforme a Experticia Complementaria del fallo que invocara al efecto y ello desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago. Las Costas y Costos del presente proceso.
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ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
Rechaza las pretensiones del Demandante señalando que en el caso personal como demandada, se le debe al Ex trabajador accionante, sus prestaciones laborales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, por motivo de la terminación voluntaria por parte del hoy Ex trabajador y no la totalidad de los conceptos demandados, en razón que ya han sido cancelados en el desarrollo de su relación de trabajo, tales como Adelanto de Prestación; Intereses Generados. Asimismo la demandada en autos, rechaza que se deba algún tipo de Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión. Por lo que niega que se deba cantidad de dinero demandada en autos por concepto Prestaciones Sociales, así como otros derivados de dicha Relación Laboral ya concluida.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en Pagar como reconocimiento del pago solicitado por Cobro y otros generados por los Conceptos supuestamente debidos por Prestaciones Sociales alegadas, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento demás leyes que rigen la materia y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, RAÚL DE JESÚS CAMPOS, hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como ASESOR DE VENTA, desde el 01 de Enero del año 2008 hasta 16 de Agosto del año 2010, igual afirma el Ex trabajador que recibió de su Ex – Patrono, Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Abonada mes a mes, así como Prestamos en Garantías sobre las Prestación de Antigüedad, pero que conforme al Libelo de Demanda incoada, estas cantidades de dinero, no ratifica la totalidad y mucho menos la aceptación total y definitiva del pago y que cualesquier diferencia a favor por concepto de Prestaciones Sociales, la cual se compensa con el pago final definitivo por esta transacción se promueve, es decir, que reconoce y recibe en su favor con la cantidad se finiquita totalmente lo que haya pendiente por pagar por los conceptos económicos, socioeconómicos y sociales que le correspondieren por la relación de trabajo desarrollada por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS. No obstante a ello, señala que con ocasión a la referida Relación Laboral y sus derivados, en consecuencia demanda: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Contractual correspondiente al período 2010-2011 del Ex Trabajador accionante y demás beneficios derivados de la culminación de la relación de trabajo. Los Intereses Moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales según lo dispuesto en la norma del Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela conforme a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así misma, la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo el pago de beneficios laborales y que garantiza a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas, por lo que no se debe en modo alguno no debe al Ex trabajador accionante, la cantidad demandada, ya que, le fueron cancelados de acuerdo a su relación laboral, conforme a lo establecido Ley Orgánica del Trabajo. Que con ocasión a ello, nada se debe por derivación alguna sobre Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de –CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por cualesquier causa derivada de la relación de Trabajo que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las exigencias que se derivan del Código Civil, indicadas en los Artículos 1.185 y 1.196 (Daño Moral -que involucra sus diferentes acepciones inclusive daño emergente y lucro cesante-); cuya suma será pagada en este acto, bajo la siguiente exigencia del ex trabajador: -Mediante cheque # 00009240, girado contra la entidad financiera Banco Plaza, Banco universal, de fecha 13/12/2010, a nombre del Ex Trabajador RAÚL DE JESÚS CAMPOS, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). TERCERA: En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el Demandante, le otorga el más amplio finiquito a la empresa Demandada por los conceptos solicitados y/o demandados. Así como también, conviene y reconoce dicho ex trabajador que, -En el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con las empresas demandadas y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominada compañía, pudieran corresponderle por cualquier concepto. -El Ex trabajador asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; Bono de Alimentación; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Ex trabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Ex trabajador; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales celebrado con la empresa demandada, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Ex trabajador prestó a la empresa. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Ex trabajador por parte de la empresa demandada, ya que El Ex trabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Ex trabajador le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existe sobre Prestaciones Sociales respectos del trabajo, así como también sobre las normas de higiene y seguridad social, las que se deriven del Código Civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales (lucro cesante-daño emergente) o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ


Abg. WILFREDO GONZÁLEZ



Parte Actora Abogado Apoderado de la Parte Actora




Abogado Apoderado de la parte Demandada


EL SECRETARIO


Abg.



GP02-L-2010-002630