REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002662
PARTE ACTORA: MARIECA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.737.372
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL IGNACIO CAMPOS Inpreabogado Nº 56.203.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CABLES TINAQUILLO, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS MECQ, Inpreabogado Nº 74.534-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes Diez (10) de diciembre de 2010, siendo la 1:30pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana, MARIECA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.737.372, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS , Inpreabogado Nº 56.203, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE y por la parte demandada, la sociedad mercantil FABRICA DE CABLES TINAQUILLO, C. A., representada por el abogado JESUS MECQ, Inpreabogado Nº 74.534, carácter éste que se evidencia en instrumento poder que se consigna en fotostato en el presente expediente, y que se presenta en original para que previa su certificación le sea devuelto; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA; en la que ambas partes de común acuerdo renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar en la cual puedan lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, y a tal evento juran la urgencia del caso. El tribunal jurada la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual las partes han convenido en celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que LA DEMANDANTE reclama el pago de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.398,42), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente rechaza el monto y los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en el aparte anterior, toda vez que existen una serie de deducciones que debió realizar a ese monto, las cuales se corresponden a los siguientes conceptos: (i) Adelanto de Prestaciones sociales, correspondientes a los meses siguientes: Mayo 2007: la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00); Abril 2008: Mil quinientos Bolívares (Bs. 1500,00); Agosto 2008: Mil Bolívares (Bs.1.000,00); Enero 2009: Tres Mil bolívares (Bs. 3.000,00); Octubre 2009: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); Abril 2010: Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00); Agosto 2010: Mil Bolívares (Bs.1.000,00) y Noviembre 2010: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00).- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA, reconoce que le adeuda el concepto de Vacaciones demandado, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.3.400, 02), y en virtud de ello ofrece pagar a LA DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el número 10645827 del Banco MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 09 de Diciembre de 2010, a favor de LA DEMANDANTE Marieca Betancourt, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00). CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de Cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00). En este sentido, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque descrito en el aparte anterior.- QUINTA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales, así como La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. NOVENA:
DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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