REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 16 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-R-2010-000184
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2010 por la Abogada INGRID DEVERA, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del Adolescente de autos (se omite su identidad conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, publicado en fecha 08 de julio de 2010 mediante el cual acordó la Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva al adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, articulo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en el asunto principal signado bajo el Nro GP01-D-2010-000793. Emplazada la representación del Ministerio Publico en fecha 23 de julio de 2010, dando contestación en fecha 28 de julio del mismo año.

En fecha 19 de noviembre del presente año se dio cuenta en Sala del presente recurso correspondiéndole como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 29 de noviembre de 2010, la Sala declaró admitido el recurso quedando en conocimiento exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados, como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de diciembre del corriente año, por cuanto fue designada la Jueza Suplente Alicia Ortega de Fajardo en sustitución de la Jueza titular Aura Cárdenas Morales quien se encuentra de reposo medico, entra a conocer el presente asunto y se declara constituida la Sala conjuntamente con los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval y Elsa Hernández García (ponente); y a tal efecto, observa:

En fecha 31 de agosto del 2010, se llevo a cabo la audiencia preliminar en el mencionado asunto, siendo que en la oportunidad que se le concede la palabra al adolescente de auto (Identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente) el mismo manifiesta su voluntad de admitir los hechos y de desistir del Recurso de Apelación incoado por su defensa en los siguientes términos:

“…Yo asumo los hechos que cometí. Desisto del recurso de apelación que presento mi defensa porque ella no estaba de acuerdo con mi detención…”

Por lo que realizado el estudio del expediente, en el cual, se admitieron los hechos por el adolescente de autos, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que el adolescente ha desistido durante la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa en fecha 13 de julio de 2010 manifestando en forma expresa su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por la que fue su defensa, Abg. Ingrid Devera.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el justiciable ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos, ni trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el adolescente de auto tienen la facultad expresa para desistir del presente Recurso de Apelación interpuesto por la referida Defensa, es lo que hace inoficioso el análisis de fondo, por haber sobrevenido la cosa juzgada, es por lo que se procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho INGRID DEVERA, en su condición de Defensora Publica del adolescente (identidad omitida), contra la decisión dictada en fecha 08 de julio del 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2010-000793, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.- Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA,

ELSA HERNÁNDEZ GARCIA
(Ponente)




ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ALICIA ORTEGA DE FAJARDO


EL Secretario,
Orlando Contreras



Hora de Emisión: 10:19 Am