REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de Diciembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-R-10-000115 VIOLENCIA
PONENTE: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse acerca de la procedencia o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por el Abogado PEDRO PABLO BLASINI CALDERÓN, en su carácter de defensor del Ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día 30 del mes de abril de 2010.

En fecha 04 de Octubre de 2010 se dio cuenta en esta Sala Primero del expresado recurso de apelación correspondiendo la ponencia a la Jueza Tercera Temporal Sandra Susana Alfonso Chejade, en virtud de encontrarse de vacaciones legales la Jueza Superior Dra. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se declaró ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado Abogado, Pedro Blasini Calderón, y se fijó el acto de audiencia oral y pública.

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2010 ASUMIO el conocimiento de la causa la Juez Diana Calabrese Canache, en sustitución temporal de la Juez Superior integrante de esta Sala, Laudelina Garrido Aponte, quien haría efectivo el disfrute de sus vacaciones legales.

Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2010 ASUMIO el conocimiento de la causa en su condición de ponente, la Juez Superior Dra. Nelly Arcaya de Landáez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de Diciembre de 2010, encontrándose debidamente conformada la Sala por las Juezas Nelly Arcaya de Landáez (Ponente), Ylvia Samuel Escalona y Laudelina Garrido Aponte, quien se reincorporó a sus labores luego de concluidas sus vacaciones legales y se abocó al conocimiento de la causa, procediéndose en esa fecha a realizar el acto de Audiencia Oral y Pública en presencia de las partes presentes.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala en esta fecha a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE APELACION
El Abogado PEDRO PABLO BLASINI CALDERÓN, en su carácter de defensor del Ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpone Recurso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día 30 del mes de abril de 2010, lo cual realiza en los siguientes términos:
… Omissis…

Ahora bien, el tribunal acogió como cierta la deposición así como los señalamientos 'formulados por la presunta víctima, sin concatenarlos a otros elementos que señalaran de manera inequívoca la culpabilidad de mi patrocinado, es decir; no hubo testigos presenciales de los hechos, por lo tanto el único testimonio que pudiera inculpar a mi defendido fue el rendido por la denunciante, en el curso del juicio, a solicitud del Ministerio Público, y con la anuencia de la defensa, se incorporó como nuevo elemento la declaración de un funcionario policial actuante el día en que acaecieron los hechos, quien a mayores señas, quedó identificado como el inspector WILLIAM ARTEAGA, quien fue conteste en todos y cada uno de los señalamientos, coincidiendo de manera casi exacta con la versión brindada por mi defendido, al señalar que fue este quien abordó a la comisión policial, que la denunciante en ningún momento indicó haber sido objeto de violencia física o sexual, que la misma se negó a formular denuncia alguna, que le ofreció trasladarla en la unidad hasta su casa. Ante esta deposición y a solicitud del Ministerio Público, se plantea un careo de testigos, lo cual fue acordado por el tribunal. Ahora bien, el Juez a quo, en la parte motiva de la sentencia al realizar el análisis de los elementos que tuvo conocimiento en la audiencia oral y pública, señala que el testimonio del funcionario policial carecía de credibilidad ante una supuesta contundencia de lo manifestado por la victima en dicho careo, ahora bien, esta defensa se pregunta; ¿si el funcionario miente, ya sea por cohecho o cualesquiera razones que lo muevan a actuar de manera indebida, si efectivamente la ciudadana denunciante le hubiese manifestado en el momento de suscitarse los hechos, haber sido objeto de agresión física o sexual por parte de mi defendido, no era lo lógico y procedente que practicaran la detención del mismo en situación de flagrancia? Lo cual a criterio de esta defensa, constituye la falsedad de los señalamientos de la denunciante. El juez estima falso el testimonio, considerando "ausencia de ánimo tendencioso", todo lo cual constituye una ilogícidad jurídica por parte del juzgador, considera además que resulta ilógico que dicho funcionario no recordara el nombre de su acompañante en la unidad, cabe destacar que los hechos ocurrieron en fecha 20-10-2008 y el testimonio fue rendido en fecha 22-03-2010,0 sea más de año y medio después, y tal y como fue señalado por el deponente, su labor era de supervisor, por lo tanto no estaba asignado a una unidad y tripulación especificas, si no que por el contrario, rotaba entre motos y unidades radio patrulleras, y si bien es cierto que a ustedes como alzada no les está dado la valoración del careo como tal, al no operar el conocimiento inmediato y directo de los hechos, el juez en ningún momento estableció el porque considero falso el testimonio del funcionario policial constituyendo esto una omisión de la motivación de la sentencia, que supone que todos los argumentos expuestos por las partes deben ser fundamentalmente resueltos, y en este caso en particular, no resolvió mediante el sistema de valoración de la sana crítica, tomando solamente en cuenta unos hechos (los esgrimidos por la denunciante) y omitiendo otros (lo señalado por el denunciado y el funcionario), pese a su decisiva importancia como lo era la valoración del único testigo imparcial de los hechos.-
Aunado a ello, el sentenciador en su motivación, no hace una concatenación de los hechos narrados, tomando en cuenta cuáles son los hechos que considera como demostrados o acreditados y cuáles no, del testimonio rendido por el acusado, solo considera como cierto su manifestación de haberse encontrado en el lugar de los hechos y su admisión de haber sostenido relaciones con la presunta víctima, mas sin embargo no considera los alegatos en los cuales sostiene su inocencia mi defendido, estando en la obligación de valorar los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, cosa que nunca hizo durante el proceso, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, conforme a lo establecido por nuestro Máximo tribunal, en sentencia Nro. 363 de fecha 27-07-2009, de la sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy, y en contravención a jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, Nro. 1220, de fecha 30-09-09.
Igualmente, incurre en inmotivación el Juez a quo, al valorar el testimonio rendido por el Patólogo Forense, quien al ser preguntado tanto por la representación fiscal, como por la defensa, manifestó que dichas lesiones pudieron haberse ocasionado con motivo de una relación carnal consensual, estimando solo el producto de la misma considerándolo como derivadas de un hecho violento, sin estimar el por qué de tales conclusiones, en base a la máximas de la experiencia, sana critica y libre valoración.
… Omissis…
Concluye el Recurrente, solicitando que con fundamento a los señalamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, su solicitud sea declarada con lugar por los motivos señalados, declarada la nulidad de la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio, así como la inmediata libertad de su defendido el ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, se encuentra en el Internado Judicial Carabobo.
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION
No hubo contestación al Recurso de Apelación.
III
DE LA RECURRIDA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, … Omissis.. publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nohelia Glorimar Rubino Cáceres.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
… Omissis
“Ratifico escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, demostraré que el acusado es culpable del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nohelia Glorimar Rubino Cáceres, en ocasión de los hechos ocurridos en fecha martes 28-10-08, a las 12:30 de la tarde cuando la ciudadana Noelia Glorimar Rubino Cáceres, salía de su trabajo, se da cuenta que en las afueras del colegio la estaba esperando su ex pareja, el ciudadano Alexis Alberto Talavera Ochoa, con la excusa de entregarle un teléfono celular, que le había comprado (como pago), ya que el de Noelia, el mismo se lo había destrozado; a su vez él le dice que se suba al vehículo, para entregárselo y le ofrece la cola, al montarse en el vehículo se da cuenta que Alexis Alberto Talavera, no le había comprado ningún teléfono. El acusado toma la vía de la autopista, la víctima le dice que si no la puede llevar que la dejara por ahí, ya que debía asistir a su trabajo, en ese momento él le grita que a él no le importaba su trabajo, que él no la iba a dejar ir, sin antes hablar con él, cuando iban por la autopista pasaron dos policías motorizados, y la victima Noelia Rubino trató de bajar el vidrio y pedirle ayuda, pero el vidrio estaba bloqueado y no pudo bajarlo, ahí se enfurece el acusado y comenzó a insultarla a decirle maldita perra, que pensabas hacer, que ella no se iba a burlar de él y la golpea en el pecho, después empezó a decirle que no le importaba que se mataran , ya que lo que había podido perder ya lo había perdido (refiriéndose a ella), pero como ella no le respondía nada, el se enfureció más y la halo por el cabello y le dio un golpe en la pierna; ella llorando le pedía que la dejara ir para su casa, el no le hacía caso y siguió hasta un Centro Comercial en Bejuma, y se estacionó en el estacionamiento del mismo, ahí le lanzó el bolso que ella cargaba, a la parte de atrás y rodó el asiento para atrás y se le montó encima mientras la insultaba diciéndole " Maldita perra, tú crees que yo te voy a dejar tranquila, yo he perdido mucho por ti" le preguntaba que cuantos maridos tenia, que con cuantos se acostaba, en ese momento comenzó a faltarle el aire a la víctima, y él le decía que no le importaba que se murieran ahí, Noelia trataba de bajarse y él la amenazo con el tranca palanca, y él la inmovilizo colocándole el brazo sobre el cuello y la estaba ahorcando, ella lloraba y le decía que hablaran, ahí la gente como que se dio cuenta y el arrancó el vehículo y la llevó hasta vía de Campo de Carabobo, en el camino ella le decía que la dejara que lo iba a denunciar, y él le abrió la puerta y le decía "lánzate" siguió rodando hasta llegar a un sitio solitario donde se estacionó, le decía que se quitara el pantalón ella no quería y el la amenazaba que si no se lo quitaba el se lo iba a romper y la iba dejar tirada por ahí, él le halaba la franela que tenia, el se bajó el short que tenia y comenzó a decirle "Mira este Guevo, mira como está por ti" y empezó a masturbarse la víctima no podía moverse, después agarró las llaves del carro las metió en la guantera, para que ella no las alcanzara; le repitió si no te quitas el pantalón te lo rompo, estaba muy violento, Noelia Rubino, asustada y nerviosa se quitó el pantalón por temor que cumpliera su amenaza de romperle la ropa y dejarla tirada por ahí; en ese momento el acusado Alexis Alberto Talavera, voltio a la víctima e intentó penetrarla por el ano, mientras le preguntaba si lo iba a dejar, la victima llorando, no le respondía y el insistía en su respuesta, después la penetró por la vagina y eyaculó y se limpió el pene con la camisa de la victima; Alexis Talavera, se bajó en ese momento del carro se vistió y sacó de la maleta del carro una cerveza y le dijo ahora si te puedo llevar a tu casa. El acusado después de esto agarró para la arenosa y se paró en una licorería a comprar cervezas, y después quería que Noelia Rubino se bajara con él a un galpón, donde vendían cervezas, ella le decía que ya se quedara tranquilo, que ella no iba a salir corriendo, en eso al lugar llego una patrulla y Noelia Rubino Cáceres, les dijo que Alexis Alberto Talavera, no la quería dejar ir, el acusado le alegó a los funcionarios policiales, que eran parejas y que estaban peleados, y los funcionarios policiales le dijeron a la victima que se subiera a la patrulla y ellos la llevaron hasta su casa. La ciudadana Noelia Rubino Cáceres, interpuso denuncia ante el Ministerio Publico y el 29-10-08, fue aprehendido por funcionarios policiales de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, --- Omissis---
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de pronunciara su discurso de apertura, quien expuso:
“Oída la exposición Fiscal en la cual piensa esta defensa se le está haciendo una mala imputación ya que los hechos no ocurrieron de esa forma, pues mi defendido es inocente de tales hechos, ya que esto al parecer se trata de un gesto de venganza por parte de la ciudadana Rubino Caceres Nohelia Glorimar debido a que la misma mantenía relación concubinaria por más de diez meses con mi representado, en la que inclusive estuvieron viviendo en un apartamento ubicado en Parque Valencia, dejando claramente entrever que la ciudadana coloca la denuncia de los supuestos hechos casi 24 horas después ya que fue el día siguiente que se dirige a la Fiscalía para colocar su denuncia, después de haber planificado y pensado muy bien todos sus alegatos en contra de mi defendido, pues si los hechos hubiesen ocurrido de la forma como lo planteo el Ministerio Publico, mi defendido hubiese necesariamente que haber sido detenido en el mismo instante en el que él llamó a la patrulla policial. Alego en su favor que mi representado es una persona trabajadora, empleado de las empresas alimentos Polar, el cual le ha condecorado por su cumplimiento, es una persona casada, con dos hijos uno de siete años y ahora uno de un año, así me reservo el derecho de preguntar y repreguntar a todos los testigos ofrecidos en esta causa e inclusive a la propia supuesta víctima de este hecho, es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y procede a imponer al acusado ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste querer declarar y en consecuencia expuso:
“Siendo el transcurso de la mañana de ese día recibo una llamada de Nohelia donde me dice que la vaya a buscar y me levanto y la voy a buscar, yo la espero que salga, ella sale, entra al carro y nos saludamos con un beso y me dirijo a la otra escuela donde ella trabaja, cuando íbamos por el semáforo del Boquete me dice que quiere es conversar conmigo, agarro la autopista, nos paramos a comer vía Campo Carabobo, nos vamos y seguimos conversando, me paré bajo una sombra que había bajo una mata de mango, estábamos conversando y nos besamos e hicimos el amor, allí nos vamos y me dice yo quiero tomar unas cervezas conmigo y estábamos tomando dos cervezas y le dije que quería dejar esa relación hasta allí y que quería seguir con mi esposa y me dijo que no quería terminar la relación y se me fue encima con el tranca palancas y me baje y en eso viene la patrulla y yo los llamo y le hago señas y los llamo, le dije empezamos a discutir y se puso agresiva, entonces los policías dijeron quédate tranquilo que la llevamos nosotros, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al acusado
Pregunta: ¿Puede decir el día exacto? Eso fue el día 28. Pregunta: ¿a qué hora? Como a las 11:30 Salí de la casa y llegue a las doce al colegio. Pregunta: ¿En cuántos lugares y cuáles fueron los lugares en que se pararon? Nos paramos únicamente a comer sopa ahí en Campo Carabobo. Pregunta: ¿Esas agresiones que usted expuso al Tribunal cuando ocurrieron? Eso fue después de conversar con ella, que nos bebimos dos cervezas y ella se puso agresiva y con el tranca palancas me fue a pegar. Pregunta: ¿Iba conduciendo? No estábamos parados. Pregunta: ¿La llego a golpear? No nunca jamás, no acostumbro golpear a las mujeres. Es todo.
Preguntas de la Defensa al acusado
Pregunta:¿Dónde conoció usted a la señora Rubino? Ella trabajaba en alimentos Polar en el comedor y allí nos conocimos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociéndola? 9 o 10 meses convivimos. Pregunta: ¿Cómo era la relación de usted con ella? Al principio era bien, hasta que ella se molesto porque yo visitaba a mis hijos y de allí se fueron suscitando los problemas. Pregunta: ¿usted estuvo con la señora Rubino en el Centro Comercial en Bejuma? No nunca fui a Bejuma, me devolví allí en Campo Carabobo. Pregunta: ¿Usted dice que cuando estaban discutiendo con ella en el vehículo usted paró una patrulla? Correcto yo los llame y le dije que estábamos discutiendo y se puso agresiva. Pregunta: ¿Qué hacen los funcionarios policiales? Ellos me preguntaron qué pasaba y le dije que estábamos discutiendo y la agarraron y me dijeron quédate tranquilo que la llevamos nosotros y ella se fue tranquila con los policías. Pregunta: ¿Usted acostumbraba a tener relaciones con la ciudadana en su vehículo? Si entre nosotros era normal tener relaciones en el vehículo. Pregunta: ¿Usted obligo a la señora Rubino a tener relaciones íntimas? No nunca ese día entre caricias y besos ocurrió todo, ahí no estábamos peleando. Pregunta: ¿Usted tenia prohibición de acercarse a la victima? Si. Pregunta:. ¿ella lo sabía? Si. Pregunta: ¿Por qué motivo la fue a buscar? Porque ella me llamo que la fuera a buscar como lo hacía siempre. Es todo.
Preguntas del Tribunal al acusado
Pregunta: ¿dónde queda ese sitio que menciona como La Arenosa?.Queda más adelante de Campo Carabobo en dirección Campo Carabobo Valencia. Pregunta: ¿Usted dice que ella intentó agredirlo con el tranca palanca y se bajó y llamó a una patrulla que pasaba, es correcto? Si. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios andaban? Dos funcionarios policiales. Pregunta: ¿Qué día se practica su detención?. Al día siguiente. Pregunta: ¿Qué órgano de policía practica la detención? Los policías del Estado Carabobo. Pregunta: ¿Por qué usted no le participó a los policías que practican su detención del procedimiento practicado por los funcionarios de La Arenosa? Porque no sabía que esto iba a pasar. Pregunta: ¿Lo impusieron del motivo de su detención? Si. Pregunta: ¿Usted porque no le participó a los funcionarios aprehensores que habían otros funcionarios que tenían conocimiento de ese asunto?. No lo pensé en ese momento. Es todo.
Luego de esto, se abre el lapso para la recepción de las pruebas en el presente juicio y se hace pasar a la sala a la víctima NOHELIA GLORIMAR RUBINO CACERES, quien prestó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:
“El día lunes 27/10/2008, el señor se presentó en la escuela Negro Primero y estaba molesto porque no regresaba, el señor fue y me destrozó el teléfono y entonces le dije que si no me lleva el teléfono lo denuncio, yo salí a las doce y le dije mi teléfono y me dijo aquí esta súbete, me subo y arranca el auto y dice no lo tengo ahorita pero vamos a comprarlo, yo le dije que no, que me lleve a mi otro trabajo y agarro hacia la autopista, me decía que porque no seguía con él y se molesta y me dice muchas groserías, me asuste lo ví extraño, tenía los ojos rojos saltones y agresivos y ví a dos policías que iban adelante del vehículo en unas motos y cuando intento bajar el vidrio estaba bloqueado y me mete un golpe en el pecho y me atrae hacia él, me dijo que piensas hacer maldita perra, crees que me vas a denunciar y me dijo de aquí nos vamos a matar tu y yo, yo vivo en La Florida y le dije déjame aquí y le rogué y me dio un golpe en la pierna y me iba lanzando cachetadas, sigue manejando hasta Bejuma y se mete en un estacionamiento y para el carro y empieza a llorar y me dice que cuantos hombres había tenido desde julio y yo no le respondía y seguía preguntando y me decía que yo te he seguido y te he mandado a seguir y el llegó a saber hasta dónde estaba trabajando, estaba cansada y echó el asiento para atrás y se me monto encima y empezó a besarme obligado y agarró el trancapalancas y me trata de de agredir con la punta para enterrarme, allí estuvimos horas, como hasta las 4 de la tarde y nadie llegaba a ver, le dije ya, ya esta bueno, déjame aquí y empecé a forcejear y me colocó su brazo para ahorcarme y no podía hablar y estaba ronca de tanto gritar, me hice muerte, tenía muchos cambios de humor, la gente se empieza a dar cuenta que algo estaba pasando y en eso arranca el carro y sale a la vía de Campo Carabobo y me dice abrázame, y me obligó a que lo abrazara y me decía que ese hijo no es mío, pensé voy a bajar la guardia y me dijo te quieres bajar y rodando me decía lánzate y me abría la puerta y yo decía por favor déjame aquí, estaba cansada, con sed y agredida, siguió vía campo Carabobo y se estacionó detrás de un local había paredes, era como a las 5 de la tarde y todo los locales estaban cerrados y me dice vamos a hacer el amor y le dije estás enfermo mira todo lo que me has hecho y me dijo quítate el pantalón si no te lo quitas te mato y te dejo aquí, se sacó su miembro y me dijo mira como esta mi miembro por ti y me pasó su miembro por la boca y me dijo voltéate, me obligó a voltearme, intentó penetrarme vía anal pero yo no me deje, luego me penetró por la vagina y eyaculo dentro de mí, después me dijo, hiciste bien porque no te iba a dejar de golpear y ahora vístete arréglate y se limpio con la camisa mía que me quite, entonces se bajó y se tomó una cerveza caliente que estaba ahí y le dije que esto no se le hace a nadie, y arrancó el carro y se mete hacia la vía La Arenosa yo estaba despeinada, maquillaje corrido. Allí compró dos cervezas y un refresco, pagó y no espero ni siquiera el vuelto. Preguntó donde quedaba el galpón, prendió el carro y siguió hacia el galpón, ahí había un montón de cajas de cervezas, el se bajo y en ese momento se estaba estacionando una patrulla del lado de él y le dije ayúdenme el señor me tiene secuestrada, mire como estoy y le dije soy docente, me preguntó él tiene denuncia? Me dijo el policía y le dije que sí y el otro policía fue a hablar con él y le dijo nosotros somos novios, estábamos discutiendo y es un problema y el inspector Arteaga me dice quédate tranquila y me llevan al modulo los Caobos y me dijeron que me fuera a Fiscalía a primera hora y allí me dieron la orden para detenerlo y lo detuvieron a las 11 de la mañana del día siguiente y me hacen un examen en el ambulatorio allí llega su esposa y una vecina e intenta agredirme y me dicen tienes hasta las tres de la tarde para ir al forense y fui me hacen todo y regreso al ambulatorio y allí estaba su esposa con un abogado haciendo una bulla. El si el vivió conmigo un mes en mi apartamento. Es todo”.
Preguntas del Ministerio Público a la víctima
Pregunta: ¿Por esa vía queda el segundo colegio donde tú trabajas? Si pero se desvió hacia la autopista. Pregunta: ¿Tú dices que te ayudó un funcionario Arteaga? Si es de los Caobos, ellos me ayudaron y asesoraron pero no sé si levantó una novedad. Pregunta: ¿Tu informaste de esto a la Fiscalía? Si. Lo que quedó registrado es que me llevaron al modulo los Caobos. Pregunta: ¿Usted desea que ese inspector declare? Si. Pregunta: ¿En el momento que te hace la relación sexual en contra de tu voluntad había gente, a qué hora? Eso fue como a las 5:00 o 5:30 y no había nadie. Pregunta: ¿En qué momentos pides auxilio policial? Cuando estábamos estacionados en el galpón. Pregunta: ¿Ya había pasado lo del acto sexual? Si ¿El acto sexual fue obligado o fue voluntario? En contra de mi voluntad. Pregunta: ¿Qué parte de tu cuerpo te lesionó? En la nuca, en la columna, en la garganta dos pelotas, en el brazo, antebrazo y golpe en la pierna, tenía laceraciones en mi parte anal. Pregunta: ¿Para el momento que él te busca cuanto tiempo tenían separados? Desde julio. Pregunta: ¿Existía unas medidas de protección? Si existían, cosas que no respetó. Pregunta: ¿Esas medidas de protección se debían a qué? Porque en una ocasión anterior me lesionó en la pierna y ahí me mandaron al forense y me partió un televisor Pregunta:. ¿A qué hora interviene la comisión policial estando ustedes en la Arenosa? Como a las 6:00 pm. Es todo.
Preguntas de la Defensa a la víctima
Pregunta: ¿Cómo conoció al señor Alexis? Cuando trabajaba como supervisora de alimentos en empresas Polar. Pregunta: ¿Cómo comienza la relación? Bueno porque el era vecino de mi familiar y también. Pregunta: ¿Sabía que el señor era casado? Si me dijo que estaba en trámites de divorcio con la abogada Vilma Coronado. Pregunta: ¿Cómo se comportaba con usted? En un principio era muy amable, con mi familia, con mi hijo y después fue un hombre brutal, grosero, vulgar. Pregunta: ¿Tiempo de la relación? Diez meses y nos separamos cuatro. Pregunta: ¿Usted estuvo enamorada con el señor Alexis? Si. A lo ultimo no. Pregunta: ¿Lo celaba de su ex esposa? No. Pregunta: ¿Qué hacia usted los fines de semana antes de suceder los hechos? El Tribunal hace un punto de orden. Pregunta: ¿Usted denunció al ciudadano Talavera? Si ante la Fiscalía. Pregunta: ¿Por qué hechos? Por violencia física, sexual, verbal, secuestro, todo lo que hizo fue en contra de mi voluntad. Pregunta: ¿Antes de esa última denuncia lo había denunciado? Si en julio por Violencia Física. Pregunta: ¿Sabía que tenía la prohibición de acercarse usted? Si. Pregunta: ¿Por qué acepta ese día de subirse a su vehículo? Porque él me partió un celular y supuestamente me lo iba a llevar. Pregunta: ¿Cómo es que este señor le rompe el teléfono si tenía prohibición de acercarse a usted? Porque el señor siempre me esperaba fuera de la escuela y no podía salir sola. Pregunta: ¿Usted llamo ese día al señor Talavera? No ni a su casa ni a su teléfono. Pregunta: ¿Usted dice que el señor la llevó a un centro comercial en Bejuma, esos es vía Barquisimeto cierto? Si. Pregunta: ¿El Campo de Carabobo queda vía San Carlos, cierto? No sé, conozco Bejuma y Campo Carabobo pero no se las vías. Pregunta: ¿En el centro comercial donde se detuvieron en Bejuma, había mucha gente? Si Pregunta: ¿Había una mata en el centro comercial? Si en el estacionamiento, pasaba gente por la acera, el vehículo tenía vidrios oscuros que impedían a la gente ver qué pasaba adentro del carro. Pregunta: ¿Usted intentó bajarse del vehículo, si lo hice pero tenía las puertas bloqueadas y los vidrios con seguro y las llaves en la guantera y el encima de mí. Pregunta: ¿Tuvo otras oportunidades de bajarse del vehículo? No la única oportunidad que pude hacerlo fue cuando lo hice ya que temía por mi vida. Pregunta: ¿Una vez que sale de Bejuma a Campo Carabobo, cuánto tiempo transcurre? No se diez o doce minutos, el iba corriendo mucho. Pregunta: ¿Una vez que se detienen en Campo Carabobo, discuten sobre tener relaciones? Ocurrió porque no quise tener relaciones con el, me amenazó con que nos íbamos a matar los dos y que quería estar la última vez conmigo. Pregunta: ¿Usted estaba sentada en la parte delante derecha del vehículo? Si. ¿El espacio es grande? No. El señor me obligó abrirme colocar una pierna en el asiento de él, la otra en el mío y cuando él hizo lo que hizo me dijo vístete mientras él se bajaba a buscar una cerveza en la maletera. Pregunta: ¿Usted se quitó la ropa? Si yo me bajé el pantalón porque me obligo hacerlo. Pregunta: ¿Se quitó usted el blúmer? Me quité el pantalón y el cachetero y me dijo quítate la camisa y se limpió con ella yo tenía los sostenes puestos. Pregunta: ¿Usted se encontraba allí al lado, con un sitio incómodo, si usted mantenía un no, no es no como todo el mundo, el señor podría hacer el amor? El tribunal hace un punto de orden y le señala al testigo que no conteste por cuanto la defensa está ofreciendo argumentaciones y no formulando preguntas. Pregunta: ¿Una vez que terminan en ese lugar, usted dice que van a La Arenosa, se para en una licorería, baja el vidrio a la mitad y pide cerveza? Si. Pregunta: ¿La persona que les sirve las cervezas se acercó al vehículo? Si. Pregunta: ¿usted le dijo a esa persona lo que estaba sucediendo? No, no me atreví, estaba amenazada. Pregunta: ¿Ahí se acerca una patrulla? No se acerca, se estacionó, y eso fue en el galpón. Pregunta: ¿Usted le indicó a los funcionarios policiales lo que había ocurrido en el vehículo? Le dije que me ayudaran, que me tenían secuestrada, que me habían golpeado y el empezó a gritar no pasa nada señor agente. Pregunta: ¿Usted dice que estaba marcada en el cuello, en el brazo? Si, tenía sus manos en el cuello y me dijo, tapate, yo baje corriendo y gritando ayúdenme, la fiscal me dijo que los funcionarios debieron detenerlo de inmediato. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios con usted en el galpón? Como diez minutos y de una vez me llevaron a los Caobos porque me vieron mal y me dijeron que ellos no son de esos lados sino de los Caobos, yo estaba muy mal y no denuncié en ese momento porque no sabía que se hacía ante la Fiscalía. Es todo.
Preguntas del Tribunal a la víctima
Pregunta: ¿Señaló usted que estando en el galpón, se estaciona una comisión policial y usted se baja y le pide ayuda, es correcto? Si. Pregunta: ¿Cómo se llama el funcionario que la asistió? El Inspector Arteaga. Pregunta: ¿Menciona que otro funcionario integraba esa comisión, conoce su nombre? No. Pregunta: ¿Al momento de presentarse la comisión se dio cuenta si el señor Alexis notó la presencia policial? El se baja, va entrando al galpón y se estaciona la patrulla y yo me bajo y grito y el voltea. Pregunta: ¿El Inspector Arteaga iba de Copiloto? Si. Pregunta: ¿La agresión sexual que usted narra ocurrió fuera o dentro del vehículo? Dentro del vehículo. Pregunta: ¿En qué posición se encontraba cuando la agredió sexualmente? Me pido que me volteara hacia atrás, abrí las piernas, quede con una pierna en el asiento de él y el asiento mío. Pregunta: ¿La cara de ambos estaba orientada hacia la parte trasera del vehículo, es así? Si. Yo no mantenía relaciones con él en el vehículo, eso es falso. Pregunta: ¿Según lo que usted conoce de los hechos, es verdad que el señor Alexis Talavera fue quien desciende del vehículo y llama a la comisión policial? Es falso. Es todo.
… Omissis…
continuación al lapso de recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al funcionario WILLIAM JOSE ARTEAGA CASTELLANO, quien prestó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:
“Lo que puedo recordar es que estaba patrullando por la zona del Molino que hay una licorería grande y había un vehículo detenido y veo a una persona fuera del vehículo y me acerco y le digo si tenía problema con el vehículo y me dice que no que el problema es con la señora, y le pregunto a la señora y me dice que ellos estaban hablando, le dije que si quería la llevara a su casa y ella accedió, esto para evitar un problema mayor y de camino le dije si quería formular una denuncia en contra del ciudadano y me dijo que no que la llevara a su casa, es todo.
Preguntas del Ministerio Público al funcionario
Pregunta: ¿Qué persona lo aborda en el Molino primero? El caballero que estaba fuera del vehículo. Pregunta: ¿En qué condiciones lo vio al señor? Un poco alterado. Pregunta: ¿Usted fue abordado por la ciudadana? No yo fui al vehículo y le pregunte a la señora. Pregunta: ¿Vio algunos signos de violencia en su cuerpo? Tengo mucho conocimiento de lo que es Violencia Doméstica y tengo completo conocimiento, si yo hubiese visto a la señora con características de violencia la hubiese llevado o procesado. Pregunta: ¿Por qué usted lleva a la señora en su vehículo? para mediar y evitar un problema mayor. Pregunta: ¿Usted estaba solo? Con otro funcionario. Pregunta: ¿Notó que estaba alterada? Si alterado pero sin rastros de violencia. Pregunta: ¿Le dijo que el ciudadano la había golpeado? No doctora, si lo hubiese dicho levanto el procedimiento. Pregunta: ¿Para donde la llevo usted? Para el comando los Caobos y le asesore que se fuera a Fiscalía y le dije que si quería denunciar por el comando podaría hacerlo pero lo negó. Pregunta: ¿Usted le suministro a ella algún número telefónico? Si, ya que tengo bastante conocimiento de la ley y experiencia y la idea era prestarle la ayuda necesaria. Pregunta: ¿Notó si ambas personas tenían algún grado etílico? Se debe calcular técnicamente pero se hace presumir que estaba consumiendo alcohol ya que estaban frente a una licorería, la ciudadana olía a alcohol. Pregunta: ¿A qué hora llega al local? Era entre las dos a cuatro de la tarde pero no recuerdo la hora. Pregunta: ¿Cómo se llama el sector donde sucedió esto? Sector el Molino, vía La Arenosa, Municipio Libertador. Pregunta: ¿Qué hizo el ciudadano cuando usted se llevara a la señora? No se opuso, se quedó calmado. Pregunta: ¿Recuerda las características del vehículo? Era un carro pequeño pero no recuerdo marca ni modelo. Pregunta: ¿Había más personas en el lugar? No, no había, incluso recuerdo que la licorería tenía la Santamaría cerrada”
Preguntas de la Defensa al funcionario
Pregunta: ¿Cuál es su rango en la policía? Sub-Inspector de la Policía. Pregunta: ¿Tiempo de servicio en la policía? 10 años, cinco de tropa y cinco como oficial. Pregunta: ¿Ratifique de una manera más clara quien detuvo la patrulla ese día? El caballero. Pregunta: ¿Cuándo usted se acerco a la señora Noelia, notó algún signo de maltrato? No, ninguno. Pregunta: ¿Cuándo usted se acercó le manifestó ella que había sufrido algún tipo de agresión? Si ella me hubiese indicado que había sido víctima de golpe o forcejeo hubiese iniciado el procedimiento de violencia de género. Pregunta: ¿Usted levantó algún acta en el libro de novedades del Comando, no porque ella no quiso hacer denuncia. Es todo.
Preguntas del Tribunal al funcionario
… Omissis…Pregunta: ¿En compañía de quien se encontraba en ese momento que realizaba el patrullaje por el sector el Molino? No recuerdo, ya que las patrullas son rotativas a veces estoy en patrullas motorizadas y otras en distintas radio patrullas. Pregunta: ¿Cuándo usted llega al sector el Molino, usted señala que la comisión se acerco ya que fue alertada por una persona que descendió del vehículo, tomó nota del nombre de esa persona? No, ya que no iba a realizar ningún procedimiento. Pregunta: ¿Usted señaló en su declaración que le llama la atención y le advierte que algo está sucediendo es el señor Talavera? Si. Pregunta: ¿En qué lado iba usted en la patrulla? En el lado del copiloto. Pregunta: ¿Qué le dice el señor cuando lo aborda? Le pregunto que si tiene problema con el vehículo y me dijo que no que el problema era con la señora, me dirigí al vehículo y hablé con la señora para calmarla, me dijo que era educadora y que vivía en la Florida. Pregunta: ¿Recuerda la fecha y hora en que eso sucedió? Entre las dos a cuatro de la tarde presumo y desconozco la fecha. Es todo. … Omissis…
… el tribunal le cede la palabra a la víctima Nohelia Glorimar Rubino, quien dirigiéndose al testigo William Arteaga, señaló lo siguiente: “En mi declaración fui clara en decir que la patrulla se estacionó del lado derecho del vehículo que estaba estacionado en un galpón. Responde el Funcionario: “La patrulla se detuvo al costado del copiloto del vehículo”. Víctima: “Yo fui clara en decir que fui la primera persona en pedir ayuda”. Funcionario: “Llegue al sitio, había una persona afuera, un caballero, le pregunte que si tenía problemas con el vehículo me dijo que con el vehículo no, con su mujer, me dirigí al vehículo y le pregunté si tenía problemas con el señor me dijo que no y le dije que si eran pareja y me dijo que sí. Yo no le vi ninguna evidencia de golpes, de hematomas, ví que estaban discutiendo, ví la posibilidad de evitar un mal mayor, yo me siento con la capacidad de actuar en este tipo de situaciones. Usted dice en las actuaciones que yo la ayude y es así, tengo la capacidad. Víctima: “Usted afirma que no quise formular una denuncia”. Funcionario: Si señor. Víctima: “A que fui al comando entonces”. Funcionario: “Fui hasta el comando, me bajé yo solo y luego la llevé a su casa”. Víctima: “Por qué miente”. Funcionario: “No tengo porque mentir”. Víctima: “Usted tiene interés en este caso”. Funcionario: “Tengo credibilidad policial, se está cuestionando la palabra de un policía. Víctima: “Usted no está diciendo la verdad, yo le dije que viniera para que dijera la verdad, Usted hizo un juramento, usted tiene diez años en la policía y ahora miente”. Funcionario: “Le repito recibí una llamada de consultaría jurídica donde la fiscal me solicitaba que sirviera de testigo que había pasado, accedí a brindar mi versión, yo soy imparcial, no estoy abogando ni a uno ni a otro, lo que yo diga quiero que contribuya a hacer justicia”. Víctima: “Usted se ha puesto en el lugar mi persona”. Funcionario: “No me pongo en el lugar ni de la víctima ni del victimario, yo hago mi trabajo”. Víctima: “Es lógico que la fiscal lo llame por mi petición y usted venga y testifique de parte de él. Yo fui violada y usted no está haciendo justicia, está ocultando la verdad, usted debió hacer un informe aunque según su versión yo no haya querido denunciar, ese es su deber, muy a su favor que no recuerde el nombre del otro funcionario que andaba con usted, yo soy mujer y fui violada, ultrajada por esa persona, no es fácil que no se me haga justicia. Usted no creyó en mí. Recuerda que me dio el teléfono de la Fiscalía para que denunciara (en este momento se deja constancia que el funcionario asintió la cabeza confirmando lo expresado por la victima respecto a la asesoría brindada).
Seguidamente, continuando con el lapso de recepción de pruebas, se hace pasar a la Sala al funcionario PACHECO VILLALONGA FREDDY ORLANDO, quien prestó el juramento de ley y en consecuencia expuso:
“Eso fue el 29/10/2008, estaba patrullando por la zona industrial con el Cabo segundo Saúl Moreno y recibo una llamada del comando que nos dice que me presente en sede y esta una señora con un oficio emanado de la Fiscalía 30 del MP, donde los sujetos eran las personas aquí presentes, como la señora estaba allí le dije que nos guiara y llegamos al Barrio Unión y hablamos con el ciudadano quien accedió a acompañarnos y después trasladamos a la agraviada al Módulo de asistencia médica y le tomé un acta de entrevista a la agraviada y la pase por instrucciones de la Fiscal todo el procedimiento a ella, es todo.”
Preguntas del Ministerio Público al funcionario
Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene laborando como policía? 25 años. Pregunta: ¿A qué comando pertenecía al momento del procedimiento? Bello Monte, Pregunta: ¿Usted firmó el acta? Si. Pregunta: ¿Ratifica esa firma y contenido? Si la ratifico. Pregunta: ¿En qué consistió su actuación? En prestarle el apoyo a la ciudadana y buscar al agresor. Pregunta: ¿Puso resistencia? No. Pregunta: ¿Le informó Usted del motivo por el cual lo trasladaba al Comando? Si, y el accedió a ir diciendo vamos a arreglar ese problemita.
Preguntas de la Defensa al funcionario
Pregunta: ¿Cómo se mostró el ciudadano Alexis cuando lo detuvo? Tranquilo, normal, no se mostró molesto y cooperó. Pregunta: ¿Le comentó algo en relación al caso? Dijo que tenía conocimiento del problema con una muchacha. Pregunta: ¿Se le informó a Usted cuanto tiempo había trascurrido desde el momento que ocurrieron los hechos y el momento de la ayuda a la ciudadana? Solo me entregaron el oficio. Pregunta: ¿Cuándo usted se lleva al ciudadano Alexis, ella estaba en la patrulla? No solo me acompañó, me indicó el sitio y ella se fue. Pregunta: ¿Lo trasladó solo a él? Si solo a él. Pregunta: ¿Le comentó algo al señor Alexis? Si que tenía un problemita con la ciudadana. No más preguntas.
Preguntas del Tribunal al funcionario
Pregunta: ¿Recuerda la fecha? El 29/10/2009 como a las 12:30 de la tarde, horas del mediodía. Pregunta: ¿Recibe la información en la sede del Comando? Si en la sede del Comando la Isabelica. Pregunta: ¿Cuándo lo notifican del procedimiento estaba presente la victima? Si. Pregunta: ¿Conversó con ella? Si. Pregunta: ¿Cuándo conversó notó en su físico algún rastro de lesión? Ella mostró una lesión a nivel de cuello, era como un enrojecimiento. Pregunta: ¿Qué le manifestó la víctima respecto a los hechos? A mí no, solo me dio el papel y procedió a hacer lo que debía. Pregunta: ¿Usted conversó con la victima? No solo preguntamos donde era la casa. Pregunta: ¿La victima refirió si previo a su denuncia tuvo conversación con algún órgano de policía? No, a mi no me comentó nada.
… Omissis…
se hace pasar a la sala al experto OSCAR ROSENDO HERNÁNDEZ, quien prestó el juramento de ley y en consecuencia expuso:
“El contenido y firma de la experticia es mía. Esta es una experticia que se realizó en fecha 29/10/2008, ordenada por la Fiscalía, que se practicó a la ciudadana Noelia Glorimar Rubino. Al examen ginecológico se observó desfloración y desgarros antiguos. Equimosis en el Introito Vaginal. En la región Ano rectal se observó laceración a nivel del esfínter anal reciente. Conclusiones: ginecológico, desfloración antigua, desgarro antiguo. Equimosis por fricción a nivel del introito vaginal. Ano rectal: laceración a nivel ano rectal reciente. Al examen físico, se evidencia contusión equimotica en miembro superior izquierdo. Contusión a nivel región cervical. Contusión lumbar. Estado general estable condiciones, tiempo de curación 10 días. Privación de ocupaciones si. Asistencia médica si. Se sugiere nuevo reconocimiento, es todo”.
Preguntas de Ministerio Público al experto
Pregunta: ¿Ratifica el contenido y firma? Si. Pregunta: ¿Usted practicó los dos exámenes a la paciente? Si. Pregunta: ¿la relación ginecológica que usted señala que observó equimosis por fricción a nivel introito vaginal? El introito vaginal es la puerta de la vagina y la equimosis es un morado producido por fricción o el roce de la piel que se produce en vía vaginal con cierta violencia, cuando los dos tejidos se rozan con fuerza produce esta lesión. Pregunta: ¿Respecto a la laceración ano rectal reciente, puede explicarnos el término? es una herida, una solución de continuidad de la mucosa, es una herida superficial. Pregunta: ¿Me puede explicar si cuando se hace un acto sexual consentido puede aparecer este resultado? Tendríamos que tomar en cuenta otros parámetros pero si se podía encontrar. Pregunta: ¿Cuál fue su conclusión en la parte vaginal y ano rectal? A nivel ginecológico es una desfloración y desgarro antiguo si considero como lo hice solo el himen y que la equimosis era por fricción y laceración reciente ano rectal. Pregunta: ¿En la paciente para el momento del examen que tipo de lesión localizó? Una lesión a nivel cervical, una contusión equimotica en el miembro superior izquierdo y una contusión a nivel lumbar. Es todo.
Preguntas de la Defensa al experto
Pregunta: ¿Estas contusiones en región de miembro izquierdo son antiguas o recientes? Por el tiempo de curación de diez días, se evidencia que es reciente si es morado como no se había degradado lo reconocí como reciente. ¿Cómo se producen este tipo de lesiones? Contusiones equimoticas pueden ser producida por armas naturales como rodilla, manos u objeto contuso bate, tubo, pero estas se produjeron por armas naturales. Pregunta: ¿si una persona presiona a otra contra un mueble puede ocasionar esta lesión? Depende de la fuerza que se utilice se puede producir una equimosis por presión. Pregunta: ¿si una persona se está defendiendo de otra persona puede lesionarse de este modo? Si, por presión. ¿si agarro a alguien y lo presiono hacia atrás para evitar que me agreda puede ocasionarse esta herida? Si, podría ser. Pregunta: ¿Respecto a la lesión vaginal aunque la relación fuera voluntaria puede ocasionar esta lesión? Si solo habría que verificar la ubicación, intensidad, posición, esos elementos. Pregunta: ¿Se podría determinar si hubo lubricación en la región vaginal? No, la lubricación es una función que podría evitar un poco esta lesión pero no podemos dejar de tomar en cuenta ni medir la intensidad y la fuerza, cuando estas lesiones son visibles al ojo se pueden medir mira fue algo con violencia, en la parte vaginal hay glándulas que lubrican y en la parte anal no hay esas glándulas por lo que hasta un intento de penetración por esta vía puede causar laceración. Pregunta: ¿En cuanto a las contusiones se puede determinar si se ocasionaron antes o después de una relación sexual? El Tribunal insta al defensor a reformular la pregunta por cuanto es especulativa. Pregunta: ¿Usted ordeno exámenes o algún otro examen para certificar el contenido de su diagnostico? No. Pregunta: ¿Realizó una segunda evaluación ginecológica en relación al caso? No. Usualmente no se manda una segunda evaluación ginecológica, física sí. Pregunta: ¿La equimosis puede ser causada por otro elemento distinto a un pene? La equimosis es un morado que se puede ir degradando, puede ser producido por otro objeto si esto fuera así curaría (sic) mas lesión, más daño a nivel del introito y se podía determinar que no era este tipo de herida ya que se presume fue con el pene y no con un objeto parecido ya que su textura, forma y material son estructuras distintas. El pene y la vagina lubrican, en caso de personas que han sido penetradas por otro tipo de objeto con forma de pene produce lesiones más grandes y las personas refieren más dolor. ¿lo que usted observó pudo haber ocurrido en una relación con consentimiento? Si. Es todo.”
Preguntas del Tribunal al experto
Pregunta: ¿Observó usted una equimosis en el introito vaginal, en que tiempo desaparece la misma? Normalmente en 8 días. Pregunta: ¿esa equimosis era reciente? Si. Pregunta: ¿Cuando hablamos de reciente existe un término establecido clínicamente para así calificarlas? Si, suelen tener entre 5 a 8 días, si la evalúo y veo que era un morado pero está entre verde y amarillo han pasado 8 a 10 días. Pregunta: ¿Presentó en sus conclusiones que se produjo una lesión en el miembro superior izquierdo, es el brazo izquierdo? Si. Pregunta: ¿Qué parte del brazo? En la parte superior, entre la coyuntura del hombro y la coyuntura del codo. Pregunta: ¿En la parte frontal o posterior? No se puede precisar ya que son como varios puntos. Pregunta: ¿Estas lesiones se produjeron entre la coyuntura del hombro y codo? Si. Pregunta: ¿y la contusión a nivel cervical? La parte posterior del cuello. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando señala contusión a nivel lumbar? Donde está la curvatura de la espalda, la parte posterior del abdomen. Pregunta: ¿El término contusión es comparable a la equimosis? Cuando es contusión es simple, no deja signos clínicos nada más que dolor, cuando se palpan no se ve nada pero duele. Pregunta: ¿Podríamos decir que la equimosis en el introito vaginal, es sinónimo de relación sexual reciente? Si.
… Omissis…
experto RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MONTOYA, a quien se le tomó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:
“Me fue solicitado practicar una experticia hematológica y seminal a una pantaleta y a una camisa chemisse en las cuales se determinó que existía sustancia seminal no así hematológica, se practicó ensayo de orientación y certeza, se determinó la positividad de la existencia seminal, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al experto
Pregunta: ¿Ratifica su contenido y firma de la experticia? Si. Pregunta: ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene elaborando este tipo de informes? Nueve años. Pregunta: ¿Respecto a lo dicho por Usted de la experticia cual es el fin de la misma? Verificar si las piezas en estudio presentan ese tipo de sustancias biológicas, semen y sangre, se hace una prueba de orientación y luego una de certeza. Pregunta: ¿En cuales prendas encontró sustancia seminal? En ambas prendas. Pregunta: ¿La sustancia hemática existió en ambas prendas? No. Pregunta: ¿Cuánto por ciento de certeza tiene el método utilizado por usted? Se utiliza un método de orientación y luego un análisis de certeza para identificar fosfatos ácidos, se busca identificar sustancia fosfática por medio de la coloración que debe obtenerse, en la prueba realizada fue positiva. No más preguntas.
Preguntas de la Defensa al experto
Pregunta: ¿Se determinó que existía liquido seminal y no rastro hematológico, cierto? Si. Pregunta: ¿Se hizo alguna prueba para determinar a quién pertenece ese líquido seminal? No, la única prueba es la del ADN que pueda determinar qué persona corresponde ese líquido seminal y aquí no se cuenta con laboratorio para eso. Es todo.
… Omissis…
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Publico en esta oportunidad considera demostrada la responsabilidad penal del ciudadano Alexis Alberto Talavera Ochoa en el delito de Violencia Física y Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana Nohelia Glorimar Rubino Cáceres, por medio de los testigos Funcionario aprehensor y experto, así como el testimonio de la víctima, el día 15/03/2010 cuando la ciudadana Nohelia expuso los hechos de los que fue víctima, fue conteste y a ello se adminicularon pruebas fehacientes y contundentes, tales como la declaración del funcionario Pacheco, quien fuera funcionario aprehensor, una vez que el Ministerio Publico informó las circunstancias de tiempo forma y lugar de la aprehensión siendo esta ajustada a derecho. El Ministerio Publico considera que como una prueba licita fue incorporado en juicio el testimonio del funcionario William Arteaga quien le brindó el apoyo inicial a la víctima, manifestando en la audiencia que si que la víctima se encontraba en el lugar que ella mencionó y que también el ciudadano Talavera estaba en el sitio. Ahora bien, conectando esas pruebas reafirma el testimonio de la víctima y el experto Rosendo es evidente la prueba del reconocimiento vagino/rectal donde el doctor Oscar Rosendo, Médico Forense, señaló que el resultado que arrojo esa experticia existió laceración a nivel ano rectal reciente siendo realizada la medicatura forense un día después, también se evidencio equimosis que son morados recientes, encuadrando así la violencia física y de igual manera se observo en el resultado que si hubo un traumatismo reciente que solo puede ser causado a través del órgano sexual masculino, el pene, produciendo ese tipo de lesiones causadas a la ciudadana en el introito vaginal debido al impacto pues el acto fue con violencia, verificándose así el delito de Violencia sexual por lo que queda demostrado este delito. Dado el testimonio del experto que ha sido evacuado hoy donde se señala que existe evidencia seminal en ambas prendas, confirmado lo dicho por la victima, en virtud a ello, se consideran llenos los extremos dada la conducta desplegada de Alexis Alberto Talavera en los tipos penales antes dicha. Ha quedada así desvirtuada la presunción de inocencia y en virtud a ello solicito se considere y así se declare responsable a Alexis Talavera de los hechos antes narrados y solicito se condene por el delito de Violencia Física y Violencia Sexual, garantice usted el cumplimiento de la pena que este delito establece y sea ordenado su ingreso al Internado Judicial Carabobo, es todo”.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
“En esta sala se trajo al ciudadano Alexis Talavera para probar que se cometió una relación sexual violenta, hecho este que en ningún momento pudo ser probado por el Ministerio Público, aún cuando todos los testigos promovidos en el caso fueron traídos a esta sala por el propio Ministerio Publico, es el caso en el que se demostró fehacientemente en esta sala que todo lo expuesto por la ciudadana Nohelia Glorimar Rubino Cáceres es falso, tal y como se demostró en el momento en que se presento en la sala, traído por el Ministerio Publico a través de una solicitud especial al ciudadano funcionario policial inspector William Arteaga, el cual de una manera muy clara Indico que cuando encontró a estos ciudadanos fue Alexis Talavera el que llamó a la comisión policial tal y como el mismo lo indicó desde el principio de este debate, posteriormente el mismo indica que fue el que se trasladó hasta la puerta del vehículo y le solicita a la ciudadana Rubino que baje del mismo, haciendo las preguntas reglamentarias del momento, tales como ¿Quién es la persona que le acompaña? Ella contesta mi pareja. ¿Tiene algo que denunciar en contra de su pareja? Ella contestó no. ¿Le indica que si la puede llevar a su casa y ella contesta que si, razón por la cual él lo traslada hasta su vivienda. No conforme con las respuesta dadas por el funcionario, la Fiscal del Ministerio Publico solicitó un careo entre sus propios testigos, la defensa se pregunta ¿Cuál es la intención de ese hecho? Ella se basa diciendo que era la desesperación de la víctima, desesperación de la victima porque o de que, de que se le iba a caer la intención de perjudicar a mi defendido Alexis Talavera, tal y como lo dijo el día en que ella lo agredió, cuando mi defendido le indica que quería terminar la relación que había existido entre ellos, que si vemos la verdad de los hechos esto fue lo que originó la denuncia, esta ciudadana viéndose afectada sentimentalmente, no física ni sexualmente, intenta vengarse de Alexis Talavera, asintiendo en este Tribunal una supuesta violencia sexual que nunca ocurrió, ya que si bien es cierto que ese día tuvieron relaciones sexuales, la misma fue plenamente consentida por la ciudadana Rubino Caceres Noehelia, esto se demuestra claramente en su propia declaración, cuando indicó en esta sala a pregunta de la defensa y estando sentada al lado derecho del vehículo, correspondiendo al puesto del copiloto, hecho éste que le permitirá determinar a este Tribunal que no hubo violencia sexual por cuanto la misma a pregunta de la defensa ¿Quién le bajó los pantalones? Ella respondió “yo”. ¿Quién te quitó el blúmer? Ella respondió “yo”. Esto desvirtúa totalmente la Violencia sexual debido a que ciertamente estando dentro de un vehículo es imposible, a través de la fuerza, quitarle la ropa a una persona, no hubo utilización de arma de ninguna clase, demostrando claramente que ella tuvo todas las oportunidades del mundo de salir del vehículo, dejar el vehículo y no tener ningún tipo de relación, a menos por supuesto que esta relación haya sido consentida. En cuanto al testimonio rendido por el Médico forense Oscar Rosendo: el mismo indica que efectivamente hubo enrojecimiento en la parte vaginal, indicando esto que si hubo relación sexual, pero esta relación sexual fue voluntaria, a una pregunta hecha por la defensa ¿todo lo que usted observó pudo haber ocurrido de manera voluntaria? El contestó que sí. Lo que significa que lo que el experto revisó y encontró fueron huellas de una relación consentida siendo las mismas características de una relación sexual que dependía de la intensidad con que se haya practicado el sexo, desvirtuando así la relación violenta. En cuanto a la contusión cervical y lumbar, la contusión es un dolor, una persona que haya intentado agredir a otra usando su fuerza y no está acostumbrado a ello va a sentir dolor en la parte lumbar y cervical. Con la declaración de Médico Forense y la declaración del Funcionario Arteaga, siendo testigos de la Fiscalía, se desvirtúa totalmente la violencia sexual y la violencia física, ya que si la ciudadana Rubino Cáceres hubiese denunciado inmediatamente a mi defendido en el momento en que apareció la Comisión este hubiese sido aprehendido en flagrancia, ella no hizo eso, ella pensó, organizó y estructuró la forma de vengarse de la persona con la que compartió 10 meses, el está fuera del Liceo porque ella se lo pidió, ella se acercó, ella se subió al vehículo y se fue con él, existiendo unas restricciones que incumplió, ella indicó que se acercó y se subió al vehículo para recuperar un teléfono que él le había dañado el día anterior, ¿estaba buscando un teléfono o una relación más cercana con mi defendido? Hemos visto dos cosas esenciales: que la ciudadana Nohelia Rubino mintió, continuó mintiendo, tanto así que cuando se solicita el debate, ella se notó muy desesperada, tratando de que el funcionario dijera lo que ella quería que dijera, mientras que el funcionario policial se mantuvo en sus dichos, con seguridad y tranquilidad en lo que afirmaba. Por todo lo expuesto ciudadano Juez solicito, que una vez estudiada y concatenado todo lo ocurrido en el debate, que en los dichos de mi defendido no hubo contradicción mientras que en los dichos de la presunta víctima fueron siempre contradictorios. Solicito se dicte una sentencia Absolutoria ya que no fue demostrada ni la violencia física ni la violencia sexual, ratifico pues mi solicitud … Omissis…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
… Omissis…
En este sentido, fue recibido en audiencia el testimonio de la víctima NOHELIA GLORIMAR RUBINO CACERES, quien relató prolijamente una secuencia de eventos ocurridos el día 27 de octubre de 2008, siendo enfática en afirmar que en la referida fecha el ciudadano ALEXIS TALAVERA, se presentó en su sitio de trabajo (Escuela Negro Primero), donde so pretexto de hacerle entrega de un celular que le había destrozado, logró subirla a su vehículo y tomo la autopista vía Campo de Carabobo, al tiempo en que la ofendía y la golpeaba. Siguió manejando hasta Bejuma y aparcó el vehículo en un estacionamiento donde luego de breves palabras comenzó nuevamente a agredirla físicamente. Posteriormente, arranca el vehículo y sale vía Campo de Carabobo, estacionándose detrás de unos locales que para el momento estaban cerrados, donde bajo amenaza de muerte la obligó a bajarse el pantalón e intentó penetrarla por el ano y luego la penetró por la vagina eyaculándole en su interior. Luego de esto, le indicó que se vistiera, se limpio con la camisa de ella y arranco nuevamente dirigiéndose hacia el sector La Arenosa. Allí compró dos cervezas y pregunto donde quedaba el galpón, prendió el carro y siguió hacia el galpón, ahí había un montón de cajas de cervezas, el se bajó y en ese momento se estaba estacionando una patrulla del lado de él, oportunidad que aprovecho para bajarse del vehículo y solicitar ayuda a los funcionarios policiales, quienes la llevan al modulo los Caobos y le indicaron que fuera a la fiscalía a primera hora.
Dicho testimonio, conjugado al ofrecido por el ciudadano ALEXIS TALAVERA, permite establecer en forma indubitable la presencia de víctima y victimario en el sitio del suceso, habida cuenta que de la línea expositiva de éste no surge negación alguna en relación a tan importante aspecto, sino que además confirma y da cuenta clara de la efectiva celebración del acto sexual, quedando sólo por establecer si para su realización medió consentimiento o no, el cual fue insistentemente negado por la víctima en sus intervenciones ante el tribunal.
Tal situación y ante la ausencia de testigos presenciales del hecho, figuraba como imprescindible la recepción del testimonio del Inspector William Arteaga, quien integraba la comisión policial que prestó auxilio a la víctima en el mencionado sector de La Arenosa, a los fines de establecer en función de su deposición - la coherencia de uno u otro dicho, habida cuenta de las discrepancias en cuanto al hecho de quien había alertado a la comisión policial de lo que estaba sucediendo y en tal virtud atribuir confiabilidad a una de las dos versiones ofrecidas. Es así, como se recibe el testimonio del inspector William Arteaga, quien expuso lo siguiente:
“Lo que puedo recordar es que estaba patrullando por la zona del Molino que hay una licorería grande y había un vehículo detenido y veo a una persona fuera del vehículo y me acerco y le digo si tenía problema con el vehículo y me dice que no que el problema es con la señora, y le pregunto a la señora y me dice que ellos estaban hablando, le dije que si quería la llevara a su casa y ella accedió, esto para evitar un problema mayor y de camino le dije si quería formular una denuncia en contra del ciudadano y me dijo que no que la llevara a su casa, es todo”.
Mas tarde, ante pregunta formulada por el Ministerio Público, afirma el funcionario, que es el caballero, vale decir Alexis Talavera, quien aborda primero a la comisión policial, además de afirmar no haber levantado procedimiento alguno por cuanto no había notado signos de violencia. Pese a ello, advierte este juzgador en la relación de los elementos ocurrenciales descritos por el deponente, serias contradicciones que le reputan como poco creíble, toda vez que paradójicamente señala que no existían características de violencia que justificaran un procedimiento y no obstante ello le pregunta a la víctima si desea poner la denuncia, sugiriéndole además dirigirse a la Fiscalía al día siguiente, en razón de lo cual la ciudadana Fiscal a ruego de la víctima solicitó el careo de testigos. Ante tal planteamiento, este juzgador, entendiendo que el careo constituye una actividad probatoria que permite constrastar o depurar las declaraciones testificales respecto de las cuales existan discrepancias, declaró con lugar tal petición, en cuyo desarrollo se logró precisar con mayor nitidez el raquitismo argumental del funcionario, máxime ante el manifiesto reconocimiento de haberle facilitado a la víctima el número telefónico de la fiscalía para que formalizara su denuncia.
Esto, cuando menos traduce un bemol de duda respecto a la ausencia de ánimo tendencioso en su testimonio, débil ante la elocuencia del ofrecido por la víctima, siendo que ni siquiera pudo contrastarse con aquel que hubiere podido ofrecer su compañero de patrullaje, cuyo nombre no pudo recordar, por lo que se desecha de cara al otorgamiento de valor probatorio, afirmándose en contrapartida la plena aptitud probatoria del careo realizado. Y así se decide.
De igual forma, fue recibido el testimonio del experto Oscar Rosendo Hernández, quien fue diáfano en describir las lesiones presentadas por la víctima NOHELIA RUBINO, las cuales describió en los siguientes términos:
“Desfloración y desgarros antiguos. Equimosis en el Introito Vaginal. En la región Ano rectal se observo laceración a nivel del esfínter anal reciente. Conclusiones: ginecológico, desfloración antigua, desgarro antiguo. Equimosis por fricción a nivel del introito vaginal. Ano rectal: laceración a nivel ano rectal reciente. Al examen físico, se evidencia contusión equimotica en miembro superior izquierdo. Contusión a nivel región cervical. Contusión lumbar”.
Tal como se observa, las lesiones descritas por el experto coinciden con los eventos ocurrenciales narrados por la víctima, siendo que las laceraciones anales se corresponden con el intento de penetración comentado por ésta, así como la contusión cervical respecto a la sujeción de cuello igualmente descrita por la misma.
Conviene comentar, que ciertamente y tal como fue expresado por el experto la equimosis evidenciada en el introito vaginal de la víctima, pudiere hacerse evidente incluso ante situaciones de relación sexual consentida, no así en el presente caso donde la conjunción de esta respecto de otros elementos, particularmente de la deposición de la víctima, hacen presumir impreso con sobrada fuerza el elemento violencia para la realización del acto sexual.
Esto, sin duda, contrasta y aniquila en forma evidente el testimonio del funcionario Arteaga, en lo que respecta a las lesiones presentes en la víctima, nunca advertidas por éste, las cuales – a criterio del experto - eran de data reciente, por cuanto las equimosis no habían variado su coloración, lo cual representa un indicador de su posible data de ocurrencia.
Asimismo, fue recibido el testimonio del experto RAFAEL RODRIGUEZ, quien manifestó que luego de realizadas las pruebas de orientación y certeza sobre las prendas de vestir que le fueran remitidas, vale decir una camisa chemisse y una pantaleta, determinó la presencia de sustancia seminal en la misma, lo cual se constituye en un elemento más que hace verosímil la ocurrencia cierta del hecho en estudio, vale decir, nunca desmentido por el acusado, ni por su defensa, siendo por el contrario que el mismo se armoniza con la versión ofrecida por la víctima respecto al hecho de que el ciudadano Alexis Talavera se limpio el pene con su camisa, por lo que se estima de utilidad para formar convicción en la mentalidad de este juzgador. Y así se decide.-
… Omissis…
No cabe duda, que en el presente caso resulta perfectamente apreciable la verificación concurrente de las condiciones establecidas jurisprudencialmente que permiten al juzgador atribuirle credibilidad al testimonio de la víctima para hacer derivar de él un decreto de contenido condenatorio, habida cuenta de que ha quedado perfectamente establecida la ausencia de ánimo tendencioso por parte de la víctima de causar daño al acusado.
De igual forma, quedó establecida la verosimilitud del dicho de la víctima, no sólo en la elocuencia propia de la declaración, sino en la existencia cierta de elementos periféricos que permiten establecer la constatación objetiva del hecho, los cual deriva de la declaración del experto Oscar Rosendo Hernández, el cual describió con meridiana claridad las lesiones presentadas por la víctima, coincidentes por cierto con la versión aportada por la misma, al igual que la ofrecida por el experto Rafael Rodríguez, quien afirmó la presencia de líquido seminal en las prensa de la víctima.
Finalmente, este juzgador estima igualmente acreditada la condición de persistencia en la incriminación, en razón de la claridad, nitidez, literalidad y consistencia del dicho de la víctima, distante de todo ápice de contradicción, que permite en definitiva atribuirle dotes de certeza.
Lo precedentemente expuesto, permite establecer la real ocurrencia de los hechos denunciados por el Ministerio Público que califican en los supuestos del tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, resultando desmontada la presunción iuris tantum de inocencia que operaba en favor del acusado, por lo que se considera - sobre la base de las probanzas evacuadas - suficientemente demostrada su participación en los hechos en referencia y en razón de lo cual se declara CULPABLE al acusado de autos ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA. Y así se decide.-
Por último, conviene aclarar que la declaratoria de culpabilidad por la comisión de delito de Violencia Física, hubo de considerar la materialización previa de las conductas de agresión física respecto de la violencia sexual, por lo que era menester apreciarlas con independencia a los comportamientos descriptivos del tipo penal inscrito en el artículo 43 de la Ley Especial y es por ello que se ofrece – como en efecto - un decreto condenatorio, sin que ello suponga una doble criminalización del hecho que pudiere traducir violación al principio non bis in idem.
DISPOSITIVA… Omissis…
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, … Omissis…por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, que resultan de la reglas de computo establecidas en los artículo 37 y 88 del Código Penal, aplicada ya la disminución correspondiente a la consideración de la atenuante genérica contenida en el artículo 74, numeral 4º del referido instrumento legal, en virtud de la buena conducta predelictual del acusado, más las accesorias de ley, fijándole como sitio de reclusión el Internado Judicial Carabobo.
SEGUNDO: Se IMPONE, igualmente, al acusado ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, la pena accesoria prevista en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67, en relación con el artículo 20, todos de la referida Ley, ordenando al acusado de autos a cumplir con programas de orientación, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia.
TERCERO: Se exime al acusado de autos del pago de las costas procesales en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. … Omissis… “

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los argumentos vertidos en el escrito de Apelación planteado por el Abogado PEDRO PABLO BLASINI CALDERÓN, en su carácter de defensor del Ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, esta Sala pudo apreciar que el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día 30 del mes de abril de 2010, por medio de la cual se condenó al Ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se basa en una Única Denuncia consistente en la falta de motivación del fallo, al no valorar conforme a las reglas de la Sana Crítica, los medios probatorios evacuados en juicio; y muy especialmente denuncia la valoración sesgada del único testigo de los hechos, y la valoración parcial de la declaración del acusado y del patólogo forense.
La Sala observa en relación a la valoración de las pruebas que las referidas declaraciones no fueron valoradas y ponderadas por el Juez de Juicio al momento de sentenciar, pues del fallo se evidencia, que el Juez A quo tomó de las declaraciones, sólo partes sesgadas, mutilando la declaración, cuando está obligado a apreciarlas en su totalidad, lo que conlleva a que la sentencia no aclare de manera armónica el convencimiento del Juez, máxime en este caso, donde el análisis de tales declaraciones eran fundamentales para determinar la comisión del delito, lo que deviene en arbitrario el proceder del Juez, al pretender fundar su convencimiento en apreciaciones personales, sin realizar un juicio de valoración integral en relación a la declaración del Inspector Williams Arteaga, y sin valorar motivadamente el careo de la declaración de este y de la víctima, igualmente no se aprecia una valoración objetiva del testimonio del experto Oscar Rosendo Hernández, al presumir la existencia de violencia sin un fundamento acorde con la sana critica, aunado a lo anterior, no se evidencia un juicio de valor individual de las pruebas, antes de la realización del análisis comparativo lo cual impacta en la falta de motivación de la sentencia.
Siendo que en el presente caso para establecer la culpabilidad del ciudadano: ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, el Juez debió apreciarse, en toda su extensión la declaración del Acusado, de la Víctima y del Funcionario Policial, pues al omitirse sus declaraciones en la sentencia, sin duda alguna conlleva a un razonamiento sesgado que vicia a la sentencia de inmotivada.
En tal sentido, advierte la Sala que los presuntos delitos no pudieron ser configurados, caprichosamente con consideraciones subjetivas del Juez; pues la culpabilidad ha debido declararse por el A-quo, conforme a la intangibilidad de las pruebas evacuadas en juicio.
Finalmente la Sala observa que resulta importante destacar que establece nuestra ley adjetiva penal en su artículo 364, ordinales 3° y 4°, la necesidad de que las sentencias sean motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el juzgador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal. Así, ha dicho nuestro Máximo Tribunal de la República, que el Juez al razonar su sentencia debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas conforme al tipo penal por el cual se acusa, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia.
En cuanto a la Inmotivación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido
“Sentencia N° 72 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0031 de fecha 13/03/2007 Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales
Sentencia N° 183 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0575 de fecha 07/04/2008...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.”

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la posible arbitrariedad del juzgador, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.
En conclusión de dichos argumentos, se advierte que deviene en manifiestamente inmotivado el fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 173 de la ley adjetiva penal, por no haberse pronunciado motivadamente el Juez A-quo.
Como corolario de lo expuesto, y en base al vicio de motivación advertido, el Juez A-quo, erró al fundamentar su fallo, fundamentalmente en base a la arbitrariedad en la fijación de los hechos y en el análisis sesgado de las pruebas, que conlleva a una falta de motivación en la sentencia, se declara Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado defensor PEDRO PABLO BLASINI CALDERÓN, y como consecuencia de ello, se Anula la sentencia dictada y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio, ante un Juez distinto de este Circuito Judicial Penal, debiendo el mismo prescindir de los vicios aquí advertidos.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho PEDRO PABLO BLASINI CALDERÓN, en su carácter de defensor del Ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día 30 del mes de abril de 2010.
SEGUNDO: ANULA la decisión judicial objeto de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivada.
TERCERO: Ordena la celebración de un nuevo Juicio, ante un Juez distinto de este Circuito Judicial penal, con prescindencia del vicio establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Como consecuencia de la Nulidad declarada se mantiene la condición de Libertad que traía el Acusado, por lo que se ordena su inmediata libertad y se ordena expedir la respectiva Boleta de Excarcelación al Ciudadano ALEXIS ALBERTO TALAVERA OCHOA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

LOS JUECES DE SALA,



NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
Ponente


YLVIA SAMUEL ESCALONA LAUDELINA GARRIDO APONTE




EL SECRETARIO

Abg. Orlando Contreras






Hora de Emisión: 10:57 AM