REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Diciembre de 2010, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: LENNYS FLOR CEDEÑO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.372.762, de treinta y cinco (35) años de edad, domiciliada en: Calle 29 de Junio, Barrio El Carmen, Casa 24-2, Mariara, estado Carabobo, teléfono 0416-2431925, 0243-2630767 y expone: vengo a demandar al ciudadano: JORGE ADRIAN OCHOA MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.787.650, el cual puede ser localizado en su lugar de Trabajo, VENCOR C.A, Mariara Estado Carabobo, Carretera Nacional Mariara San Joaquín. El ciudadano JORGE ADRIAN OCHOA MANRIQUEZ, es el padre de mi hija OMITE, de 10 años de edad, no me da para la manutención después que lo denuncie ante el Consejo de Protección del Niño de este Municipio, cuando la niña tenía como 5 años, le dieron la plata para comprarle los juguetes y nunca se la ha dado. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: LENNYS FLOR CEDEÑO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.372.762, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: JORGE ADRIAN OCHOA MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.787.650, el cual puede ser localizado en su lugar de Trabajo, VENCOR C.A, Mariara Estado Carabobo, Carretera Nacional Mariara San Joaquín, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.,, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL 16 ESPECIAL para la protección de niños, niñas, adolescentes, civil e instituciones familiares, del ministerio público del estado Carabobo, y a los ciudadanos DEFENSORES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, partida de nacimiento, expediente formado por el Consejo de Protección, fotocopias de cedulas de identidad y copia de sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2006. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Aperturese cuaderno de medidas
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
LENNYS FLOR CEDEÑO SEQUERA
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 959-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1647-10 a la fiscal 16 especial para la protección de niños, niñas, adolescentes, civil e instituciones familiares, del ministerio público del estado Carabobo, Nº 22-107-44- 1648-10 a los Defensores De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, Carabobo. Agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad
El Secretario titular
Alguacil
EXP. Nº 959-10
ALA/JTTP/yuri