REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 09 DE DICIEMBRE DE 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: PROSPERO RAMON TORREALBA JIMENEZ y SHIRLE JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.221-2010

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2010, los ciudadanos: PROSPERO RAMÓN TORREALBA JIMENEZ y SHIRLE JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.350.585 y V-11.156.434, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.803, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Septiembre de 1989, por ante la Prefectura de Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 137, Folio: Vto., 138, Año: 1989, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo, cruce con Calle Barbula, casa N° 11, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre KATHERINE YULIET TORREALBA PÉREZ, mayor de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 15 de Julio del año 2005, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 13 de Octubre de 2010, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 11 de Noviembre de 2010, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Noviembre de 2010, tal como consta a los folios siete y ocho (07 y 08) del expediente; la misma presentó en fecha 19-11-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene objeción que hacer ...”, tal como corre inserto al folio diez (10) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PROSPERO RAMÓN TORREALBA JIMENEZ y SHIRLE JOSEFINA PÉREZ LÓPEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 13 de Septiembre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.221-2010