REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 10 de Diciembre de 2010
AÑOS: 200° Y 151°

Parte Actora: JORGE LUIS DIAZ SERRANO (Asistido por los Abogados RAÚL ARTURO AGUADO HIDALGO, MARIAFERNANDA CASTILLO PEÑA y LUIS FIDEL MALAVE MARTINEZ
Parte demandada: LIBIA LISSETTE CORDERO RIERA
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL
Materia: CIVIL

Por cuanto observa este Tribunal, que ha transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la Parte Demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para sea practicada la citación de la demandada este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria.,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.210-2010
Materia: CIVIL