REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 06 de Diciembre de 2010
200° y 151°


DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y AIDA GRACIELA RAMONES, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 83.721 y 79.902.

DEMANDADO: ALEYDA JOSEFINA ARGUELLO DE RODRÍGUEZ y YADIRA JOSEFINA HURTADO CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.236.061 y 11.361.216, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por la abogado ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.641.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

DEMANDA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2442/10

Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2010, interpuesta por la Sociedad Mercantil Seventeen Collections, C. A., contra los ciudadanos Aleyda Arguello de Rodríguez y Yadira Hurtado Castro, en su carácter de librado aceptante y avalista del instrumento cambiario cuyo cobro se demanda, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 11 de Agosto de 2010, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más un (1) día de termino de distancia concedido, a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y remitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la intimación de las demandadas. En la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de las demandadas.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se reciben las actuaciones del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que en fecha 16 de Noviembre de 2010, la demandada de autos, ciudadana ALEYDA ARGUELLO, asistida de abogado, propone una transacción para cancelar la deuda, en cinco partes, pagaderos los días 22 de cada mes, comenzando el día 22 de diciembre de 2010. Cancela la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de costas y costos, proponiendo como avalista a la ciudadana FABER LEISE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de identidad N° 16.319.111, asistida por la abogado GLENIS RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.259, quien deja en garantía el vehículo marca Volkswagen, clase automóvil, Placas AC570YG, serial de carrocería 9BWKB05ZX84015044, serial de motor BAH357840, transacción aceptada por la representación judicial de la parte demandante.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 255 establece: Igualmente el articulo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” Así mismo el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “contraria. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y con La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciproca concesiones terminan un litigio pendiente o precaven u litigio eventual”.
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En el presente procedimiento el demandado propone una forma de pago por partes avalada la propuesta con un vehículo propiedad de la avalista propuesta, aceptado por la apoderado judicial de la demandante y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y legitimadas ambas partes para actuar, por cuanto la demandada estuvo asistida de abogado y entre las facultades expresas otorgadas al accionante se contempla la de transigir en juicio, a juicio de quien decide es procedente la homologación de la presente transacción Y así se declara.
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