REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Antonino Juan Simón Caralli D´Ambrosio, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 3.599.801, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Efraín Antonio Pinto, cédula de identidad No. V.- 3.895.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.539.
EXPEDIENTE: 2010/937
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-155
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano Antonino Juan Simón Caralli D´Ambrosio, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 3.599.801, de este domicilio, asistido por el abogado Efraín Antonio Pinto, cédula de identidad No. V.- 3.895.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.539, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie total de sesenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (66,85 Mts2), ubicada en la calle Bermúdez, distinguida con el No. 04, Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con calle Bermúdez que es su frente; SUR: Solar de casa que es o fue de Rafael Meza; ESTE: Solar que es o fue del Municipio y OESTE: Solar que es o fue de Pascual Díaz. Señala el solicitante que dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una edificación que consta de un local comercial para uso de oficina de cuatro plantas, conformadas de las siguiente manera: PLANTA BAJA: Local Comercial que mide aproximadamente sesenta metros cuadrados (60,00 m2), consta de un baño equipado, extractor para ventilación forzada, escalera que dirige a pisos superiores, tanque subterráneo con capacidad de seis mil litros (6.000Jts.), tablero de electricidad y tres (03) Santamarías. Los pisos primero, segundo y tercero, miden aproximadamente sesenta metros cuadrados (60,00 mts2) cada uno, los cuales constan de un área de trabajo para oficinas, con cuatro (04) baños equipados, cuarto para depósito de basura con ventilación forzada (extractor), ventanas de aluminio con vidrio, techo de sensores contra incendio. El piso del inmueble en su totalidad es de granito. Incluyendo las escaleras. Las paredes de todos los baños están cubiertas de baldosas. En cada descanso de la escalera se encuentra caja empotrada porta manguera con dispositivo contra incendio. En la azotea del inmueble se encuentran dos tanques de agua de quinientos litros (500 lts) cada uno de material plástico. Igualmente señalada el solicitante que a sus expensas fueron hechas las siguientes mejoras: En la platabanda de concreto del cuarto piso, que mide aproximadamente sesenta y seis metros cuadrados (66 mts2) sobre la cual se construyó un apartamento tipo estudio con un (01) baño, sala de estar, que mide veinte metros cuadrados (20 mts2) con escaleras del tercer al cuarto piso, construida en concreto y granito, acometida eléctrica para el alumbrado exterior del conjunto del edificio.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a su escrito copia del documento identificado como documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello, en fecha 19 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 33, Folios 212 al 215, Protocolo 1°, Tomo 3°, el cual se valora de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompañó certificado de solvencia municipal distinguido con el No. 068175 de fecha 19 de noviembre de 2010 expedido por el SEMAT-PC, cédula catastral y plano de mensura perteneciente al terreno, expedidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, documentos administrativos con valor probatorio donde consta las características del terreno y la identificación del propietario.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Fernando José Salcedo Villegas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 8.591.396, y Gabriel Rafael Echenagucia Alvarado, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 8.599.166, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano Antonino Juan Simón Caralli D´Ambrosio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.599.801, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa