REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTES: Omar Emilio Rodríguez y Edgar Petit Tovar, cédula de identidad Nos. 10.217.646 y 14.184.558, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Angie Izaguirre Altuve, cédula de identidad No. 16.184.687, Inpreabogado No. 12.184
DEMANDADO: Asociación Cooperativa Playa Blanca 4.564, R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 40, Folio 239, Tomo 28, de fecha 06 de septiembre de 2004, modificada mediante acta de asamblea en fecha 28 de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el No. 42, Folio 229, Tomo 18, por ante el Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo
EXPEDIENTE No. 2010-1471
MOTIVO: Cobro de Bolívares, Cumplimiento de Contrato e Intimación
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010/154
INADMISIBILIDAD DE PRETENSION

Por recibida mediante distribución demanda interpuesta por los ciudadanos Omar Emilio Rodríguez y Edgar Petit Tovar, cédula de identidad Nos. 10.217.646 y 14.184.558, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Angie Izaguirre Altuve, cédula de identidad No. 16.184.687, Inpreabogado No. 12.184, contra la Asociación Cooperativa Playa Blanca 4.564, R.L., inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 40, Folio 239, Tomo 28, de fecha 06 de septiembre de 2004, modificada mediante acta de asamblea en fecha 28 de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el No. 42, Folio 229, Tomo 18, por ante el Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele el No. 2010/1471.
Revisado el escrito libelar, evidencia este Tribunal que la parte actora en el Capitulo Segundo titulado el Objeto de la Demanda, y en Capitulo Sexto titulado Petitorio, solicita que sea obligada la parte demandada a cancelar la cantidad restante debida a ellos por ejecución de cuatro obras ya culminadas. En el Capítulo Tercero que titula Fundamentos de Derecho, hace referencia a un incumplimiento de contrato de obra, lo que se encontraría referido a pretensión por cumplimiento de contrato pues lo fundamenta en el artículo 1161 del Código Civil entre otros, y bajo dicha pretensión fue distribuida la causa, y posteriormente, al final del libelo señala que la intimación de la demanda es por la cantidad de Bs. 186.000 equivalentes a 2862 UT.
Pues bien, entiende esta juzgadora que cuando la parte actora señala como pretensión la “cancelación” de la cantidad que se le adeuda, lo que pretende es demandar por Cobro de Bolívares, toda vez que no existe en nuestro ordenamiento procesal la pretensión por “cancelación”, pues literalmente y en el más estricto sentido jurídico quien cancela la deuda no es el deudor que paga, sino el acreedor que recibe el pago. En otras palabras, el deudor paga, y como consecuencia de ese pago el acreedor cancela la deuda. No obstante, también fundamenta la parte actora su pretensión en un Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en el artículo 1167 del Código Civil, y asimismo habla de intimación de la demanda. De esta manera, y bajo el principio de la señalado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, existe una inepta acumulación de pretensiones pues el Cobro de Bolívares mediante el procedimiento ordinario, la pretensión por Cumplimiento de Contrato y el Procedimiento por Intimación, son pretensiones que se excluyen mutuamente debido al procedimiento y especialidad de esta última, lo que trae como consecuencia la imposibilidad del trámite de lo aquí demandado, en consecuencia la inadmisibilidad de las pretensiones interpuesta. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara inadmisible la pretensión por Cobro de Bolívares, Cumplimiento de Contrato e Intimación, intentada por los ciudadanos Omar Emilio Rodríguez y Edgar Petit Tovar, cédula de identidad Nos. 10.217.646 y 14.184.558, respectivamente, contra la Asociación Cooperativa Playa Blanca 4.564, R.L., ya identificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 06 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 01:00 de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogado Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

Sentencia Interlocutoria No. 2010/154
Exp. No. 2010-1471