REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDI ENTE: 4145/2010
SOLICITANTES: GLADYS PASTORA CARDENAS DE OSORIO, HECDOVER JOSE OSORIO VELASQUEZ, MARVYS MARIELLA OSORIO VELAZQUEZ, JOSE RAFAEL OSORIO CARDENAS y DEBORAH LUCIA OSORIO CARDENAS; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.305.268, 8.609.030, 8.609.043, 13.078.462 y 14.848.037 respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA M. AGREDA G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 233
En fecha 24 de Noviembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos GLADYS PASTORA CARDENAS DE OSORIO, HECDOVER JOSE OSORIO VELASQUEZ, MARVYS MARIELLA OSORIO VELAZQUEZ, JOSE RAFAEL OSORIO CARDENAS y DEBORAH LUCIA OSORIO CARDENAS; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.305.268, 8.609.030, 8.609.043, 13.078.462 y 14.848.037 respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada : HILDA M. AGREDA G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se le acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE RAFAEL OSORIO REYES, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.780.172, quien falleció el 11 de Noviembre de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia simples del acta de matrimonio, acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO REYES, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad.
En fecha 29 de Noviembre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos MANUEL GUILLERMO LA CRUZ PRATO y ROMELIA MERCEDES. MUÑOZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.137.360y V-11.748.912, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLADYS PASTORA CARDENAS DE OSORIO, HECDOVER JOSE OSORIO VELASQUEZ, MARVYS MARIELLA OSORIO VELAZQUEZ, JOSE RAFAEL OSORIO CARDENAS y DEBORAH LUCIA OSORIO CARDENAS, antes identificados, de quien en vida fuera esposo de la ciudadana GLADYS PASTORA CARDENAS DE OSORIO y padre de los ciudadanos HECDOVER JOSE OSORIO VELASQUEZ, MARVYS MARIELLA OSORIO VELAZQUEZ, JOSE RAFAEL OSORIO CARDENAS y DEBORAH LUCIA OSORIO CARDENAS, antes identificados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: GLADYS PASTORA CARDENAS DE OSORIO, HECDOVER JOSE OSORIO VELASQUEZ, MARVYS MARIELLA OSORIO VELAZQUEZ, JOSE RAFAEL OSORIO CARDENAS y DEBORAH LUCIA OSORIO CARDENAS, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL OSORIO REYES; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Nueve (09) días del Mes de Diciembre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 233 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4145
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 233
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