REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4138/2010.
SOLICITANTES: CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, YADIRA ANDREYNA RAMOS MARTINEZ, YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ y YADNEL ELIUD RAMOS MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.836.074, V-18.345.526, V-14.109.683 y V-14.109.452, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS FEO, inscrito en Inpreabogado N° 19.199 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 232.
En fecha 17 de Noviembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, YADIRA ANDREYNA RAMOS MARTINEZ, YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ y YADNEL ELIUD RAMOS MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.836.074, V-18.345.526, V-14.109.683 y V-14.109.452, respectivamente y de este domicilio, asistidas por el abogado JOSE ELIAS FEO, inscrito en Inpreabogado N° 19.199 y de este domicilio; donde solicitan que se les declaren y reconozcan sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida fuera el de Cujus, NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.603.085, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 05 de Noviembre del año 1999. Las solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de Partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad.
En fecha 22 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a las solicitantes a que comparecieran por ante este Tribunal y en presencia de la ciudadana Jueza estamparan sus firmas, por existir disparidad entre las hechas en el pie del escrito, auto de distribución y las cedulas de identidad.
En fecha 25 de Noviembre del año 2010, comparecieron las ciudadanas CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, YADIRA ANDREYNA RAMOS MARTINEZ, YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ y YADNEL ELIUD RAMOS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.836.074, V-18.345.526, V-14.109.683 y V-14.109.452, respectivamente y de este domicilio, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 22-11-2010.
En fecha 29 de Noviembre del 2010 y se admitió la presente solicitud.
En fecha Siete (07) de Diciembre del año 2010, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ANGEL ANTONIO TAYAFERRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-7.150.756 y ENRIQUE RAFAEL HERNANDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-16.947.743, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficientemente UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, YADIRA ANDREYNA RAMOS MARTINEZ, YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ y YADNEL ELIUD RAMOS MARTINEZ; antes identificadas, respectivamente y de este domicilio, de quien en vida fuera el de Cujus NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, YADIRA ANDREYNA RAMOS MARTINEZ, YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ y YADNEL ELIUD RAMOS MARTINEZ, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Siete (07) días del Mes de Diciembre del año 2010, siendo las 01:00 de la tarde. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 232 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
Sol. No. 4138-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 232.
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