REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4103/2010
SOLICITANTES: JACOBO JOSE ROMERO PADILLA, MAURO LORENZO ROMERO PADILLA, LEONARDO RAFAEL ROMERO PADILLA, FLOR MARIA ROMERO DE GIL, GLADYS CHIQUINQUIRA ROMERO DE PERDOMO, IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA y GILDRE JACINTA ROMERO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.779.675, 3.137.861, 3.306.169, 3.603.493, 3.603.976, 3.604.189 y 5.443.106, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.830. y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 241.

En fecha 24 de Noviembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JACOBO JOSE ROMERO PADILLA, MAURO LORENZO ROMERO PADILLA, LEONARDO RAFAEL ROMERO PADILLA, FLOR MARIA ROMERO DE GIL, GLADYS CHIQUINQUIRA ROMERO DE PERDOMO, IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA y GILDRE JACINTA ROMERO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.779.675, 3.137.861, 3.306.169, 3.603.493, 3.603.976, 3604.189 y 5.443.106, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada: ROSAURA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.830 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se le acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus JACINTA PADILLA DE ROMERO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.146.071, quien falleció el 19 de Mayo de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada, del acta de Defunción de la ciudadana JACINTA PADILLA DE ROMERO, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 29 de Septiembre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes a que consignen Partida de Nacimiento de la ciudadana IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA.

En fecha 08 de Diciembre de 2010, la ciudadana FLOR MARIA ROMERO DE GIL. Asistida por la Abogada ROSAURA VELASQUEZ, mediante diligencia consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA y MAURO LORENZO ROMERO PADILLA, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto entrada de fecha 29-09-2010.

En fecha 10 de Diciembre de 2010 el Tribunal acordó agregar a los autos las Partidas de Nacimientos consignadas.








En fecha 13 de Diciembre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas ALICIA MARIA REYES DE FLORES y BERNARDA ANTONIA INOJOSA DE SALVADOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.604.022y V- 2.783.900, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JACOBO JOSE ROMERO PADILLA, MAURO LORENZO ROMERO PADILLA, LEONARDO RAFAEL ROMERO PADILLA, FLOR MARIA ROMERO DE GIL, GLADYS CHIQUINQUIRA ROMERO DE PERDOMO, IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA y GILDRE JACINTA ROMERO DE OROZCO, antes identificados de JACINTA PADILLA DE ROMERO, quien en vida fuera madre de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JACOBO JOSE ROMERO PADILLA, MAURO LORENZO ROMERO PADILLA, LEONARDO RAFAEL ROMERO PADILLA, FLOR MARIA ROMERO DE GIL, GLADYS CHIQUINQUIRA ROMERO DE PERDOMO, IRIS JOSEFINA ROMERO PADILLA y GILDRE JACINTA ROMERO DE OROZCO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JACINTA PADILLA DE ROMERO PASCALE; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 241 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4103
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 241