REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4148/2010
SOLICITANTES: SALVATORE D´ESPOSITO GOMEZ, ANA MARIA D´ESPOSITO GOMEZ y MONICA D´ESPOSITO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.604.399, 8.608.009 y 8.608.008, respectivamente todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: OSVALDO BAPTISTA LLOVET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.559. y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 240
En fecha 30 de Noviembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos SALVATORE D´ESPOSITO GOMEZ, ANA MARIA D´ESPOSITO GOMEZ y MONICA D´ESPOSITO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.604.399, 8.608.009 y 8.608.008, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por el abogado: OSVALDO BAPTISTA LLOVET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.559. y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se le acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FRANCISCO D´ESPOSITO PASCALE, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.594.115, quien falleció el 31 de Agosto de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificadas de las acta de nacimientos, acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO D´ESPOSITO PASCALE, y copias de las cedulas de identidad.
En fecha 07 de Diciembre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Diciembre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas MAGALY COROMOTO PARRA y GERALDINE DEL CARMEN CARMONA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.170.520 y V-20.294.759, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SALVATORE D´ESPOSITO GOMEZ, ANA MARIA D´ESPOSITO GOMEZ y MONICA D´ESPOSITO GOMEZ, antes identificados de FRANCISCO D´ESPOSITO PASCALE, quien en vida fuera padre de los ciudadanos antes mencionados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: SALVATORE D´ESPOSITO GOMEZ, ANA MARIA D´ESPOSITO GOMEZ y MONICA D´ESPOSITO GOMEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO D´ESPOSITO PASCALE; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 240 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4148
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 240
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