REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: Benito Antonio Merola Bejarano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 18.561.905 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE : Marcos Magdaleno, IPSA No. 105.754
DEMANDADOS: Transporte Fátima, S.R.L. y el ciudadano Ángel Alberto García Páez, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: Indemnización por Daño Moral, Material y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito.
EXPEDIENTE No.: 2009-8093
DECISION: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-060 Perención de la Instancia.

I
Narrativa
Previa distribución de fecha 08 de enero de 2009, se recibe demanda por indemnización por Daño Moral, Material y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito presentada por el abogado Oswaldo López Ipsa No.61.341, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Benito Antonio Merola Bejarano, cédula de identidad N° 18.561.905, contra Transporte Fátima, S.R.L. y el ciudadano Ángel Alberto García Páez. Se le dio entrada bajo el No.2009-8135.
Por auto de fecha 13 de enero de 2009, se admitió la demanda conforme a las reglas de los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los co-.demandados de autos.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Ramiro Antunes Matías, Vicepresidente del co-demandado Transporte Fátima, S.R.L.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció el Alguacil y manifestó haberse trasladado al Instituto Postal Telegráfico de esta ciudad donde hizo entrega del Oficio N° 20820041-27 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la comisión para la citación del co-demandado Ángel Alberto García Páez.
En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió sin cumplir la comisión antes mencionada.
Mediante autos separados de fecha 13 de mayo de 2009, la ciudadana juez temporal, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la causa y se agregó a los autos la comisión recibida.
En fecha 19 de mayo de 2009, compareció el abogado Oswaldo López y solicitó la citación de todos los demandados por haber transcurrido más de 60 días entre una y otra.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, instó al abogado a aclarar lo solicitado en fecha 19 de mayo de 2009, toda vez, que en la presente causa están involucradas personas jurídicas de las cuales no se hizo mención.
En fecha 05 de febrero de 2010, el ciudadano Benito Antonio Merola Bejarano, demandante de autos, asistido por el abogado Marcos Magdaleno consignó revocatoria de poder que le fuera conferido a los abogados Ybrain Villegas Polanco y Oswaldo López, la cual fue agregada por auto de fecha 08 de febrero de 2010.
De la Perención
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En este sentido, en sentencia No. 292 de fecha 12-06-03, la Sala de Casación Civil, señaló:
“…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica el derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer…”. (Cursiva del tribunal)
En el caso de autos, este tribunal observa que desde el 19 de mayo de 2009 hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, toda vez, que la revocatoria de poder consignada en fecha 05 de febrero de 2010, no constituye en modo alguno acto de impulso procesal; operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
III
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Indemnización por Daño Moral, Material, y Lucro Cesante derivado de Accidente de Transito, presentada por el ciudadano Benito Antonio Merola Bejarano, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, N° 18.561.905 y de este domicilio, contra Transporte Fátima, S.R.L. y el ciudadano Ángel Alberto García Páez, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular


Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva



EXPEDIENTE No.
2009-8093
Alida.