Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-7.069.064, Abogada, inscrita en le Inpreabogado bajo el No.: 102.402 actuando en sui propio nombre y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4311.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 11 de octubre de 2010, por la ciudadana, ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No: V-7.069.064, Abogada, inscrita en le Inpreabogado bajo el No.: 102.402 actuando en su propio nombre y en su propio derecho, en la cual solicita sean declarados los ciudadanos JOSE HUMBERTO, ZORAIDA MARIA, JOSE DANIEL y JOSE EDUARDO estos nombrados de Apellidos ZAPATA LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-7.141.487, V-7.141.488, V-11.362.502, V-14.753.444, respectivamente, así como su persona, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos, de la cujus, SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.348.925, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-07-2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanos, ELENA VICTORIA OLIVEROS PERALTA y AURA JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.332.488 y V-2.285.564 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, JOSE HUMBERTO ZAPATA LUPI, ZORAIDA MARIA ZAPATA LUPI, JOSE DANIEL ZAPATA LUPI y JOSE EDUARDO ZAPATA LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-7.069.064, V-7.141.487, V-7.141.488, V-11.362.502, V-14.753.444, respectivamente, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta ciudadana SONIA MERCEDES DE LA COROMOTO LUPI FAJARDO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.348.925, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26-07-2.010, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 de la tarde.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.















Exp. Nro. 4311.-
JGRG/mical.-