REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): FABIO DE SARIO LATTANZIO y OLY NATALIE SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 13.509.266 y V-14.461.292, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.831 relativamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3500


I

Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2009, por los ciudadanos FABIO DE SARIO LATTANZIO y OLY NATALIE SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.509.266 y V-14.461.292 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1381, de este domicilio, ante el Juzgado distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 17 de noviembre de 2009.-

En fecha 19 de noviembre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos FABIO DE SARIO LATTANZIO y OLY NATALIE SILVA ALVAREZ (cónyuges) supra identificados asistidos de Abogado, la cual solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FABIO DE SARIO LATTANZIO y OLY NATALIE SILVA ALVAREZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 150, Tomo I, año 2006, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3500-

No procrearon hijos.

No hay bienes que liquidar.

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de independencia y 151º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12: 15 horas de la tarde.

La Secretaria Titular,

JGRG/flm