REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): VICTOR ALEXANDER ARVELAIZ HERNANDEZ e ISAINA MARIANA SALAZAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 14.186.676 y V-15.707.025, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADAS: MAGALY PACHECO y ZUNY E. OSTOS PERALTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.579 y 56.008 relativamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3424


I

Por escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2009, por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ARVELAIZ HERNANDEZ e ISAINA MARIANA SALAZAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.186.676 y V-15.707.025 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MAGALY PACHECO y ZUNY E. OSTOS PERALTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.579 y 56.008 respectivamente y de este domicilio, ante el Juzgado distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 19 de octubre de 2009, por ante este Juzgado signándole el Nro. de expediente 3424.-

En fecha 28 de octubre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, comparecen lo ciudadanos VICTOR ALEXANDER ARVELAIZ HERNANDEZ e ISAINA MARIANA SALAZAR RIVERA(cónyuges) supra identificados asistidos de Abogadas, la cual solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ARVELAIZ HERNANDEZ e ISAINA MARIANA SALAZAR RIVERA, supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 255, Tomo I, año 2007.

No procrearon hijos.

No hay bienes que liquidar.

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de independencia y 151º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12: 35 horas de la tarde.

La Secretaria Titular,
JGRG/flm.-