Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.
APODERADOS JUDICIALES JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, MERVIN ROLANDO DIAZ TORREALBA, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO PORTILLO y HOHEY ANTONIETA PARRAGA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 133.872, 29.891, 128.261 y 109.240 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADOS: KHRISTEL ADRIANA CHIRINOS BRITO, titular de la cedula de identidad No.: 14.793.434, en su calidad de deudor principal, y los ciudadanos MAGLENE DE JESUS BRITO DE CHIRINOS y HENRY JOSE CHIRINOS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 3.394.870 y 3.094.992 respectivamente, en calidad de fiadores solidarios, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ISABEL MILLAN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 113.134 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1751
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 21 de Septiembre de 2010, el Abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, interpuso formal demanda contra los ciudadanos KHRISTEL ADRIANA CHIRINOS BRITO en su calidad de deudor principal, y MAGLENE DE JESUS BRITO DE CHIRINOS y HENRY JOSE CHIRINOS CASTRO, en su calidad de fiadores solidarios, todos ut supra identificados; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 1751 y fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escritos de fecha 21-09-2010 y 19-10-2010, realizados ante la Notaría Pública de Coro y la Notaría Pública Tercera de Valencia, respectivamente en el que la Abogada SUHEY ANTONIETA PARRAGA GONZALEZ, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, los ciudadanos KHRISTEL ADRIANA CHIRINOS BRITO, MAGLENE DE JESUS BRITO DE CHIRINOS y HENRY JOSE CHIRINOS CASTRO, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ISABEL MILLAN BRITO, todos ya identificados, realizan Convenimiento en la que su contenido se explana en la siguiente forma: …(sic) por medio del presente documento las partes se dan por citadas y convienen en el pago, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la demandada Khristel Adriana Chirinos Brito, reconoce, acepta y se compromete a cancelar la totalidad de sesenta y nueve mil ochocientos dos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 69.802,29) de la siguiente manera; 1) un primer pago que se consigna en este acto por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) según consta en deposito realizado en las oficinas pertenecientes al banco banesco tal como se evidencia en planilla N° 492794709 de fecha veintidós (22) de Abril de 2010 en la cuenta corriente perteneciente a la demandante. 2) un segundo deposito realizado en las oficinas pertenecientes al banco banesco tal como se evidencia en planilla N° 517569567 de fecha nueve (9) de Julio de 2010 por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3000,00), 3) la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) según deposito N° 487336993 de fecha veinte (20) de Julio de 2010, 4) la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) para el día diecinueve (19) de septiembre de 2010; 6) la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) para el día diecinueve (19) de Octubre de 2010, 7) la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), para el día diecinueve (19) de Noviembre de 2010, 8) la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) para el día diecinueve (19) de Diciembre de 2010, 9) la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el día diecinueve (19) de Enero de 2011, 10) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Febrero de 2011, 11) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Marzo de 2011, 12) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Abril de 2011, 13) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Mayo de 2011, 14) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el diecinueve (19) de Junio de 2011, 15) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Julio de 2011, 16) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Agosto de 2011, 17) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Septiembre de 2011, 18) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día diecinueve (19) de Septiembre de 2011, y un ultimo pago por la cantidad de mil ochocientos dos con veintinueve bolívares (Bs. 1.802,29) para el día diecinueve (19) de Noviembre de 2011, todos los depósitos aquí mencionados y acordados por las partes deberán ser efectuados en el banco banesco en la cuenta corriente N° 01340220512203030633. SEGUNDA: …omossis…TERCERA: En caso de incumplimiento del presente convenimiento de pago, el dinero recibido quedara en beneficio de la demandante quedando así obligados los demandados de autos a cancelar la totalidad de la deuda... (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La…,

La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,




JGRG/gph