Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 24 y ADMINISTRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A.
APODERADA JUDICIAL IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.543, y de este domicilio.
DEMANDADA: ARELYS MIRIAN LANDINEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.: 14.573.031, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS MODESTO LANDINEZ TELLERIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 55.358, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1995
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 22 de Julio de 2010, la Abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, actuando en carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 24 y ADMINISTRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A, interpuso formal demanda contra de la ciudadana ARELYS MIRIAN LANDINEZ GARCIA, todos ut supra identificados; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Julio de 2010, bajo el Nro. 1995 y fue admitida en fecha 11 de Agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 09-12-2010, presentado por la ciudadana ARELYS MIRIAN LANDINEZ GARCIA, actuando en su carácter de parte accionada, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS MODESTO LANDINEZ TELLERIA, y por la parte accionante, la Abogada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, todos ya identificados, realizan Transacción en la que su contenido se explana en la siguiente forma:…(sic) por medio de este escrito y a fines de poner fin al presente juicio, celebramos como en efecto lo hacemos transacción judicial, tal como lo establecen los artículos 1.713 y siguientes del código Civil, la cual ha de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado expone: Renuncio expresamente al lapso de comparecencia y con el objeto de poner fin al juicio por cobro de Bolívares incoado en mi contra por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN 24 Y ADMINISTRADORA BRYC´S PRINCIPAL C.A, a través de su Apoderada IRMA A. CAVERO BETANCOURT, el cual cursa por ante este Tribunal según expediente No. 1995, convengo en la demanda y reconozco como ciertas las sumas demandadas. A tales efectos acepto pagar las siguientes cantidades: La cantidad global de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.412,18)la cual comprende: A.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.818,85) por concepto de TREINTA Y SEIS (36) cuotas de condominio insolutas desde DICIEMBRE DE 2007 A NOVIEMBRE DE 2010; B.- La cantidad de DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.093,33) por concepto de honorarios profesionales de abogados, C- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de gastos derivados del presente juicio; y D) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de emolumentos de la Depositaria Judicial, los cuales acepto y ofrezco pagar de la siguiente manera: 1.- En este acto pago la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 8.956,08) discriminados así: a) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.409,42) en Cheque de Gerencia N° 71002302 de Banco Mercantil, Banco Universal a cuenta de la obligación principal, b) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en efectivo a cuenta de la Depositaria Judicial Carabobo C.A y c) la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.046,66) en efectivo por concepto de cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales. SEGUNDO: El saldo restante, es decir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARE SCON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 9.456,08) lo pagará el accionado, en dos (2) cuotas consecutivas, la primera cuota por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.645,65), distribuidos de la siguiente manera: a) la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.645,65) a la obligación principal, y b) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de gastos derivados del juicio, pagadera en cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la firma de la presente transacción; la segunda cuota será por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.810,43) que comprende la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.763,77) a cuenta de la obligación principal y la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.046,66) cincuenta por ciento (50%) restante de honorarios profesionales pagadera a noventa días calendario contados a partir de la firma de la presente transacción, mas las cuotas de condominio causadas hasta esa fecha. TERCERO: La parte demandante, declara: 1) Que acepta la transacción propuesta en los términos ya explanados; 2) Que recibe a su entera satisfacción el pago supra descrito; CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las preestablecidas cuotas, dará derecho al accionante a solicitar la ejecución de la presente transacción. QUINTO: En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble identificado en las actas procesales, esta continuara vigente hasta que acredite en autos la parte actora, la constancia del cumplimiento de la totalidad de la obligación. SEXTO: Igualmente, en caso de incumplimiento de la presente transacción, ambas partes acuerdan que en caso de ejecución forzosa, el avalúo de los bienes embargados se haga por un solo perito nombrado por el Tribunal de la causa y el remate se anuncie en un solo cartel. SEPTIMOS: La parte demandante acepta y se obliga formalmente a pagar los emolumentos correspondientes a la Depositaria Judicial que tiene bajo su depósito el inmueble embargado y libera expresamente a la parte demandada de cualquier pago que por este concepto se derive. (sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,




JGRG/gph