Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): CECILIA BEATRIZ, MIGUEL RAMÓN, LUIS EDUARDO, JOSÉ AGUSTIN, NELLY ESMERALDA, JUSTINA MARIA y PEDRO EUSEBIO, todos estos nombrados de Apellidos RODRIGUEZ CARVALLO, MARIA MELQUIADES RODRIGUEZ de ZAMORA, OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ de PATÑO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ de ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres últimas de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.019.032, V-3.289.051, V-4.860.062, V-7.057.499, V-7.119.173, V-4.870.574, V-3.580.564, 4.136.331, V-4.859.963 y V-8.836.510 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio URQUIZA DIAZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.157.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES. (PERPETUA MEMORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4266.


I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 05 de octubre de 2.010, por los ciudadanos CECILIA BEATRIZ, MIGUEL RAMÓN, LUIS EDUARDO, JOSÉ AGUSTIN, NELLY ESMERALDA, JUSTINA MARIA y PEDRO EUSEBIO, todos estos nombrados de Apellidos RODRIGUEZ CARVALLO, MARIA MELQUIADES RODRIGUEZ de ZAMORA, OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ de PATÑO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ de ESCALONA venezolanos, mayores de edad, casadas las tres últimas de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.019.032, V-3.289.051, V-4.860.062, V-7.057.499, V-7.119.173, V-4.870.574, V-3.580.564, V-4.136.331, V-4.859.963 y V-8.836.510 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio URQUIZA DIAZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.157, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hermanos sobrevivientes, del de cujus, WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante privado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.131.631, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 06/09/2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos PATIÑO MIGUEL ANGEL y HERNANDEZ de RODRIGUEZ ALISE MARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.633.712 y V-3.604.962 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos CECILIA BEATRIZ, MIGUEL RAMÓN, LUIS EDUARDO, JOSÉ AGUSTIN, NELLY ESMERALDA, JUSTINA MARIA y PEDRO EUSEBIO, todos estos nombrados de Apellidos RODRIGUEZ CARVALLO, MARIA MELQUIADES RODRIGUEZ de ZAMORA, OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ de PATÑO y ROSA MARGARITA RODRIGUEZ de ESCALONA venezolanos, mayores de edad, casadas las tres últimas de los nombrados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-7.019.032, V-3.289.051, V-4.860.062, V-7.057.499, V-7.119.173, V-4.870.574, V-3.580.564, V-4.136.331, V-4.859.963 y V-8.836.510 respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante privado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.131.631, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 06/09/2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 295, Tomo Nro. II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 de la tarde.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


Exp. Nro. 4266.-
JGRG/mical.-