Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): EDITH MARIA RUIZ de GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.007.780, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA AUXILIADORA BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.074.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3393.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 09 de octubre de 2.009, por la ciudadana EDITH MARIA RUIZ de GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.007.780, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIA AUXILIADORA BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.074, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos JORGE RAFAEL y MIGUEL JOSÉ ambos de Apellidos GALLARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.903.215 y V-18.470.864 respectivamente, así como su persona, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, JORGE RAFAEL GALLARDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.051.821, quien falleció ab-intestato, en la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 14-03-2.009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos HERNANDEZ DE LEON ARELIS MILAGROS y ROJAS CABALLERO YOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.048.105 y V-7.028.392 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos EDITH MARIA RUIZ de GALLARDO, JORGE RAFAEL y MIGUEL JOSÉ ambos de Apellidos GALLARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.007.780, V-17.903.215 y V-18.470.864 respectivamente, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto JORGE RAFAEL GALLARDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.051.821, quien falleció ab-intestato, en la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 14-03-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 109, Tomo I, Año 2.009, en los Libros de Registro Civil, del municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


Exp. Nro. 3393.-
JGRG/mical.-