Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): ALBA NELLY SALAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.416.438 de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus legítimos hermanos ciudadanos MARGOTH y GUIDO FERNANDO ambos de Apellidos SALAS ESCOBAR, colombianos, mayores de edad, domiciliados en Colombia, titulares de los documentos de identidad Nros. E-81.996.925 CC 6.327.343 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AMÍLCAR MIGUEL MACHADO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.203.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4299.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de octubre de 2010, por la ciudadana ALBA NELLY SALAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.416.438 de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus legítimos hermanos ciudadanos MARGOTH y GUIDO FERNANDO ambos de Apellidos SALAS ESCOBAR, colombianos, mayores de edad, domiciliados en Colombia, titulares de los documentos de identidad Nros. E-81.996.925 CC 6.327.343 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AMÍLCAR MIGUEL MACHADO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.203, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos MARGOTH y GUIDO FERNANDO ambos de Apellidos SALAS ESCOBAR supra identificados, así como su persona “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus, AURA JULIA ESCOBAR de SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-22.424.636, quien falleció ab-intestato, en la República de Colombia, en fecha 29-03-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos ESPINOZA PINEDA JOSÉ RAMÓN y AULAR CARMONA MARIA MIGUELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.387.980 y V-4.096.986, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos NELLY SALAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.416.438 de este domicilio, MARGOTH y GUIDO FERNANDO ambos de Apellidos SALAS ESCOBAR, colombianos, mayores de edad, domiciliados en Colombia, titulares de los documentos de identidad Nros. E-81.996.925 CC 6.327.343 respectivamente, como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta AURA JULIA ESCOBAR de SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-22.424.636, quien falleció ab-intestato, en la República de Colombia, en fecha 29-03-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. de certificado de defunción 80628824-3, Año 2.010, en los Libros de la Registraduria, notaria 4, del Departamento Nariño del Municipio Pasto de la Republica de Colombia, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.


La Secretaria Titular:


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 de la tarde.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.



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