REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de diciembre de 2010.
200° y 151°
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de noviembre de 2.010, por los ciudadanos MARGARITA TORREALBA de LEDEZMA, MARJORIE LEONIDES, NASLY YURIBI, MARIA FRANCIA, ALECIA MARGARITA, TANYS DEL CARMEN y LUIS ALFREDO (difunto), estos seis últimos de Apellidos LEDEZMA TORREALBA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.578.595, V-11.149.598, V-11.155.842, V-12.751.541, V-13.663.593, V-19.321.045 y 11.526.348 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.658.

Del estudio pormenorizado de la solicitud este Juzgado observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la presente solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto en el Acta de Defunción Nro. 123, emanada de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, por el Jefe Civil Abg. Herict Javier García Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. 14.973.807, inserta en el folio cuatro (04) de presente expediente, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 832, constante de 25 folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
JGRG/mical.-