REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO LEON RAMIREZ y
ROSA ALICIA ROSALES CONTRERAS.
ABOGADO: INDIRA DEL CARMEN LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3652.
I
Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos DANIEL EDUARDO LEON RAMIREZ y ROSA ALICIA ROSALES CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.459.823 y V-4.576.571 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogado INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.695, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 29 de abril de 1975 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el hoy extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del Acta de Matrimonio número 048, año 1975, la cual anexaron marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre MARIELA ALEJANDRA , DANIEL EDUARDO, MARISELA ANDREINA, ELISEO ENRIQUE, mayores de edad en la actualidad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Prebo, sector callejón Prebol, Residencias Torre Molino, Piso 7, apartamento signado con el Nro. 701-A, calle Nro. 130, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 29 de Enero de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3652, y fue
admitida por auto en la misma fecha, en donde se tienen por citados a los ciudadanos DANIEL EDUARDO LEON RAMIREZ y ROSA ALICIA ROSALES CONTRERAS, supra identificados, para que comparecieren por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, a los fines de que ratifiquen o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho a que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, los ciudadanos DANIEL EDUARDO LEON RAMIREZ y ROSA ALICIA ROSALES CONTRERAS, asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 25 de marzo de 2010, consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, una vez conste en autos las copias de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes y verificadas sus mayorías de edad, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios referidos a su solicitud, los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio número 048, año 1975, expedida por ante Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. 3.-) copia de las Partidas de Nacimiento de los hijos.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO LEON RAMIREZ y ROSA ALICIA ROSALES CONTRERAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de abril de 1975, por ante el hoy extinto Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta de Matrimonio número 048, año 1975 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre de año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La…
…Secretaria Accidental,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
Exp.Nro.3652.
JGRG/kgam.-
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