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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): YADIRA DEL MILAGRO HERRERA TORTOLERO, FELIPE ALBERTO HERRERA y MARY CARLOTA HERRERA TORTOLERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-4.476.986, 7.061.974 y 4.477.008 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARLOTA HERRERA TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.039, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4477

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.010, por los ciudadanos, YADIRA DEL MILAGRO HERRERA TORTOLERO, FELIPE ALBERTO HERRERA y MARY CARLOTA HERRERA TORTOLERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-4.476.986, 7.061.974 y 4.477.008 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARLOTA HERRERA TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.039, mediante la cual solicitan sean declarados como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus, MARIA CARLOTA HERRERA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad Nro. V-815.974, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-11-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos DENISSE CAROLINA WADSKIER VISCONTI y GONZALO ENRIQUE BARRETO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.514.459 y V-19.219.040 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, YADIRA DEL MILAGRO HERRERA TORTOLERO, FELIPE ALBERTO HERRERA y MARY CARLOTA HERRERA TORTOLERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-4.476.986, 7.061.974 y 4.477.008 respectivamente todos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la difunta MARIA CARLOTA HERRERA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad Nro. V-815.974, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-11-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 46, Tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


Exp. Nro. 4477.-
JGRG/mical.-