.
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIA CLARA CORREIA DE LUIS y JOSÉ LUIS DE FARIA CORREIA, portuguesa y venezolano en el mismo orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.606.143 y V-13.988.719 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FIDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.898, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4204.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 17 de septiembre de 2.010, por los ciudadanos MARIA CLARA CORREIA DE LUIS y JOSÉ LUIS DE FARIA CORREIA, portuguesa y venezolano en el mismo orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.606.143 y V-13.988.719 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FIDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.898, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, JUVENAL DE FARIA LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.807.693, natural Mareira Portugal, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 31-07-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos VAZQUEZ PEREZ JOSÉ MANUEL y PINTO de SEQUERA YUDITH DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.417.520 y V-4.465.502 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA CLARA CORREIA DE LUIS y JOSÉ LUIS DE FARIA CORREIA, portuguesa y venezolano en el mismo orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.606.143 y V-13.988.719 respectivamente, ambos de este domicilio, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto JUVENAL DE FARIA LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.807.693, natural Mareira Portugal, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 31-07-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 142, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


Exp. Nro. 4204.-
JGRG/mical.-