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Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): HILDA CRISTINA VÁSQUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.483, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4103.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de julio de 2.010, por la ciudadana HILDA CRISTINA VASQUEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.919.483, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos HECTOR DAVID, RAMÓN OSWALDO, VICTOR JOSE, CECILIA JOSEFINA y FREDDY ENRIQUE todos de Apellido VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.093.176, V-7.093.177, V-7.000.400, V-7.073.698 y V7.000.412 respectivamente, así como su persona, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de concubina la solicitante e hijos los cincos últimos nombrados del de cujus, ciudadano NATIVIDAD ROMAN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-377.300, quien falleció ab-intestato, en el Asentamiento campesino La Marquera, parcela Nro. 22, parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo, en fecha 18-03-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos BECERRA MARQUEZ JOSÉ LEON y MUJICA AULAR DORITZA ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.130.415 y V-7.081.033 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos HILDA CRISTINA VASQUEZ OLIVARES, HECTOR DAVID, RAMÓN OSWALDO, VICTOR JOSE, CECILIA JOSEFINA y FREDDY ENRIQUE todos de Apellido VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.919.483, V-7.093.176, V-7.093.177, V-7.000.400, V-7.073.698 y V7.000.412 respectivamente, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto NATIVIDAD ROMAN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-377.300, quien falleció ab-intestato, en el Asentamiento campesino La Marquera, parcela Nro. 22, parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo, en fecha 18-03-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 127, Tomo I, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil, de la parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a las partes solicitantes.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


Exp. Nro. 4103.-
JGRG/mical.-