REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8109

DEMANDANTE: JULIO CESAR HURTADO FARIAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 139.350, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL RAFAEL NAVEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.250.618 y de este domicilio.
DEMANDADA: BELINDA JOSEFINA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.329.282 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE VEHÍCULO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 04 de agosto de 2010, por el ciudadano JULIO CESAR HURTADO FARIAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 139.350, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL RAFAEL NAVEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.250.618 y de este domicilio, contra la ciudadana BELINDA JOSEFINA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.329.282 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA. En fecha 05 de agosto de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de agosto de 2010se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 11 de octubre de 2010 el Alguacil dio cuneta de haberse trasladado a la residencia de la demandada, con el fin citar a la ciudadana BELINDA JOSEFINA CORONA, no encontrándose presente dicha ciudadana. En fecha 26 de octubre de 2010 el actor solicitó la citación pro carteles de la parte demandada. En fecha 28 de octubre de 2010, el Tribunal mediante auto acordó librar carteles a la ciudadana BELINDA JOSEFINA CORONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana BELINDA JOSEFINA CORONA, asistida por la Abogado NELLY YURIMA HERNANDEZ FARFAN, Inpreabogado N° 24.707, se dio por citada y le otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada. En fecha 12 de noviembre de 2010, la Abogada NELLY YURAIMA HERNÁNDEZ FARFAN, Apoderada Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvino al demandante por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA DE VEHÍCULO. En fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitió la reconvención de la demanda, y se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, para que la parte reconvenida diera contestación a la misma, ordenándose abrir el cuaderno de medidas y declarándose improcedente la medida cautelar de embargo solicitada por la parte demandada reconviniente. En fecha 18 de noviembre de 2010, comparecieron los Abogados JULIO HURTADO y NELLY HERNANDEZ, identificados en autos, solicitaron la suspensión del proceso desde el 18-11-2010 al 30-11-2010. En fecha 30 de noviembre de 2010, comparecieron los Abogados JULIO HURTADO y NELLY HERNANDEZ, en carácter de autos y expusieron:

(Omissis) “…a los fines de poner fin al presente litigio hemos decidido celebrar la presente transacción la cual se regirá por los siguientes puntos 1- El Abogado JULIO HURTADO en representación de su mandante ofrece la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000), Tres Millones de bolívares (Bs. 3.000.000) para cubrir la deuda pendiente por la compra venta del vehículo… y Cinco Millones (Bs. 5.000.000) para pagar los honorarios de abogados generados por el presente juicio, los cuales la abogado NELLY HERNANDEZ declara aceptar y recibir en este acto; 2- Con la presente transacción declaramos que damos por terminado el presente juicio, solicitamos la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente; 3- La abogada NELLY HERNANDEZ se compromete, a entregar al abogado JULIO HURTADO el poder debidamente autenticado y firmado por la ciudadana BELINDA CORONA, donde autoriza al abogado JULIO HUIRTADO para vender enajenar, arrendar y disponer del vehículo anteriormente descrito, existiendo pendiente un giro por pagar el vehículo, asimismo se compromete a entregar en su oportunidad el certificado emitido por el banco Federal en su defecto el banco que quede autorizado para hacerlo. Con la presente transacción damos por finalizado el presente juicio.…” (Omissis)

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 02 de diciembre de 2010.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-


LA SECRETARIA



MMG/mr