REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7655.

DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.072.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.094 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICTOR JULIO PORTOCARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.012.744 y de este domicilio.
DEMANDADO: OLEXIS ANTONIO ROSAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.498 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 07 de Octubre de 2009, el Abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL MORALES VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.072.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.094, y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICTOR JULIO PORTOCARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.744 y de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano OLEXIS ANTONIO ROSAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.463.498 y de este domicilio. En fecha 08 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y se tiene para proveer. En fecha 14 de Octubre de 2009, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora estimara la demanda en Unidades Tributarias (U.T). En fecha 16 de Octubre de 2010, la parte actora mediante escrito estima la presente demanda en unidades Tributarias. En fecha 20 de Octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 20 de Octubre de 2009, se abrió cuaderno de medida y el Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y para la práctica de la medida se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante despacho y oficio. En fecha 05 de Febrero de 2010, el Tribunal agregó al cuaderno de medidas la comisión de embargo ejecutivo proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° 3430.09 (nomenclatura de ese Juzgado). En fecha 04 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado dejó constancia que se traslado a domicilio del ciudadano OLEXIS ANTONIO ROSAS PEREZ, parte demandada, no encontrando presente a dicho ciudadano para citarlo, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 20 de Octubre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de diciembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 01:00 p.m.-

LA SECRETARIA,




MMG/mr/cmnt.-