REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE: 8138
SOLICITANTES: CARMEN TERESA PERALTA de DE MICHELE y LUCAS DE MICHELE MORON, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA DE LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, Inpreabogado N° 55.256.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
DESICION: Sentencia Definitiva con lugar.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CARMEN TERESA PERALTA de DE MICHELE y LUCAS DE MICHELE MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.477.125 y V-5.374.096 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.256, y de este domicilio. (Folios 01 al 18)
En fecha 29 de Septiembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejo constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 20)
En fecha 05 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana CARMEN TERESA PERALTA, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, y solicitó la notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 21)
En fecha 07 de Octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 22 y 23)
En fecha 15 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 24 y 25)
En fecha 29 de Octubre de 2010, compareció la Abogada EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó diligencia mediante la cual manifestó que a la parte interesada de solicitud de Divorcio 185-A, deben cumplir con los requisitos exigidos en la norma del Articulo 185-A del Código Civil, así como también deben señalar la fecha exacta de la separación y el último domicilio conyugal. (Folio 26)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, compareció la Ciudadana CARMEN TERESA PERALTA de DE MICHELE, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, y cumpliendo con lo solicitado por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, señaló la fecha exacta de la separación y el último domicilio conyugal. (Folio 27).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: CARMEN TERESA PERALTA de DE MICHELE y LUCAS DE MICHELE MORON, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DE LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN TERESA PERALTA de DE MICHELE y LUCAS DE MICHELE MORON, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DE LOURDES PERALTA DE CEDEÑO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 04 de Septiembre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 193, del año 1978, en el libro de Matrimonio llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/cmnt.-
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