REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°


EXPEDIENTE N°: 7762

SOLICITANTES: MARIA ACSUNCION BRAVO y LUIS EMILIO RIVERO CASTRO, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.516.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 27-11-2009, por los ciudadanos MARIA ACSUNCION BRAVO y LUIS EMILIO RIVERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.659.772 y V-7.092.520 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.516. (Folios 01 al 07)
En fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10)
En fecha 20 de Enero de 2010, la Abogada en ejercicio SONIA SUAREZ, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 11)
En fecha 22 de Enero de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 12 al 14)
En fecha 17 de Febrero de 2010, el alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
En fecha 08 de Diciembre de 2010, comparecieron los Ciudadanos MARIA ACSUNCION BRAVO y LUIS EMILIO RIVERO CASTRO, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA YSABEL SUAREZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA ACSUNCION BRAVO y LUIS EMILIO RIVERO CASTRO, plenamente identificados, en fecha 03 de diciembre de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 08-12-2010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIA ACSUNCION BRAVO y LUIS EMILIO RIVERO CASTRO, plenamente identificados, desde el día 18 de Abril de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 154, tomo I, del año 2005, en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2010 (14-12-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
MMG/MR/cmnt.-