REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7467
DEMANDANTE: JOSE RAMÓN BETIZAGATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.465.857 y de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.186 y de este domicilio.
DEMANDADO: MOTORES LIFE P.B.P., C.A. representada por el ciudadano: ORLANDO PANTOJA PIRELA o en la persona de GERALDINE FERREIRA LINAREZ, quien funge como representante en Valencia, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad N° V- 15.977.104, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 03 de Junio de 2009, el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETIZAGATTI, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.465.857 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ALTUVE, Inpreabogado N° 47.186, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), contra la Sociedad Mercantil Motores Life P.B.P., C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: ORLANDO PANTOJA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.104 y de este domicilio, o en la persona de GERALDINE FERREIRA LINAREZ, quien funge como representante en Valencia. En fecha 04 de Junio de 2009, se le dio entrada y se formó el expediente teniéndose para proveer. En fecha 10 de Junio de 2009, el tribunal ordenó a la parte actora, la corrección del libelo de la demanda mediante un Despacho Saneador, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no. En fecha 17 de Julio de 2009, la parte demandante consignó escrito mediante el cual subsana el libelo de la demanda de conformidad con lo ordenado por el tribunal en fecha 10-06-2009. En fecha 21 de Julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETIZAGATTI, identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ALTUVE, Inpreabogado N° 47.186 y de este domicilio, y le otorgó Poder Apud Acta a la Abogada antes mencionada, a quien el tribunal acordó tener como parte del Juicio en fecha 06 de Agosto de 2009. En fecha 13 de Agosto de 2009, la parte actora consignó los emolumentos necesarios y las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de la intimación de la demandada. En fecha 14 de Agosto de 2009, mediante auto el tribunal acordó librar la compulsa respectiva. En fecha 18 de Noviembre de 2009, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a intimar a la demandada de autos, no encontrando a la representante legal de Valencia GERALDINE FERREIRA LINAREZ, por lo que consignó la compulsa en el estado en que se encontraba. En fecha 25 de Noviembre de 2009, la Abogada CARMEN ALTUVE, solicitó la intimación por carteles de la parte demandada. En fecha 01 de Diciembre de 2009, mediante auto se ordenó librar el cartel de Intimación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 01 de Diciembre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte actora haya dando impulso procesal en el presente juicio, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte demandante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 14 de Diciembre de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:15 p.m.-


LA SECRETARIA,









MMG/mr/rem.-








BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Exp. N° 7467

Se le notifica a la abogada CARMEN ALTUVE, parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), tiene intentado por ante este Tribunal en contra de la Sociedad Mercantil MOTORES P.B.P., C.A., representada por los ciudadanos: ORLANDO PANTOJA PIRELA y/o GERALDINE FERREIRA LINAREZ, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



FIRMA: ___________________________________ FECHA: ____________________

LUGAR: _______________________________________________________________











BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Exp. N° 7467

Se le notifica a la Sociedad Mercantil MOTORES P.B.P. C.A., representada por los ciudadanos: ORLANDO PANTOJA PIRELA y/o GERALDINE FERREIRA LINAREZ, parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), tiene intentado por ante este Tribunal en su contra la Abogada CARMEN ALTUVE, apoderada judicial del ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETIZAGATTI, que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ



FIRMA: ___________________________________ FECHA: _____________________

LUGAR: _______________________________________________________________