REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2237

El 26 de octubre de 2010, el abogado José E. Urbina M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.220, en su carácter de apoderada judicial de CICLON, C.A., siendo su última modificación antes el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 90, Tomo 38-A, el 01 de julio de 1969, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00067228-8, con domicilio procesal en la Av. Rio, Brazo Casiquiare, Nº 126A-90A, Urb. El Parral, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el silencio administrativo contenido en la Resolución Nº RLI/2010-08-012 del 25 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 28 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2553 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente



Abg. Dhennys Tapia










Exp. Nº 2553
JAYG/dt/mg