TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy, 09 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Calle 140, Quinta 104-51, Urbanización El Viñedo, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3537, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.986. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ENMA YAMILET MORALES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.405.568, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Ciudadana Juez he acabado una realizar una llamada telefónica al apostado 0414-7008352 visito el alegato esgrimido por la ciudadana ENMA MORALES, antes identificada, en razón a la inexistencia de esta obligación, por cuanto las obligaciones existentes fueron resueltas en una oportunidad donde se levanto una acta de transacción entre D&N IMPORT y la empresa DISTRIBUIDORA TEXPEREZ HNOS C.A, y visto que existe dicho convenimiento y el mismo no ha sido violentado hasta la fecha y por cuanto la




empresa FLOWER COSMÉTICOS C.A, así como sus representantes legales nada deben a DISTRIBUIDORA TEXPEREZ HNOS C.A, es que con el carácter de apoderado judicial de la referida empresa, EXTINGO en su totalidad la presente obligación, por lo cual desisto tanto de la acción como del procedimiento instaurado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.986, por lo cual pido la homologación del presente desistimiento. En Consecuencia solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.