TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 06 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, en el inmueble ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Calle 131-A, (AV.A) Nro. 90-C-5, Lote 4, Parcela Nro.3, en Jurisdicción de la Parroquia urbana San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3491, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 21.804. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA TERESA PIÑA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.708.721, quien quedo notificada de la misión del tribunal, quien procedió a llamar a su abogado de confianza Gustavo Campos. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano José Venegas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de



identidad Nro.3.576.441, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Señalo al tribunal para que sean EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad y posesión que le corresponden a la ciudadana MARIA TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.708.721, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Calle 131-A ( Av.A), Nro.90-C-5, Lote 4, Parcela Nro. 3, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados Con Cuatro Decímetros Cuadrados (408,04 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes y medidas: NORTE: En una extensión de Trece Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (13,95 Mts), mas curva de Nueve Metros Con Cuarenta y Dos Centímetros (9,42 Mts) con la Avenida “A”. SUR: En Diecinueve Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts), con la parcela N°4, del mismo lote. ESTE: En Trece Metros Con Ochenta y Cuatro Centímetros (13,84 Mts) con la Transversal N° 1, y OESTE: En Veinte Metros Con Ochenta y Cuatro Centímetros (20,84 Mts) con la Parcela N° 2 del mismo lote. La casa quinta tiene una área de construcción aproximada de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (350,49 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la demandada MARIA TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.708.721, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, en fecha 13 de marzo de 2002, anotado bajo el Nro. 02, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 19. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el inmueble señalado por la parte actora, alcanza un valor aproximado de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480.000,00). Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos de



propiedad y posesión que le corresponden a la ciudadana MARIA TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.708.721, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicado en la Urbanización La Trigaleña, Calle
131-A ( Av.A), Nro.90-C-5, Lote 4, Parcela Nro. 3, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Dicha parcela te terreno tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados Con Cuatro Decímetros Cuadrados (408,04 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes y medidas: NORTE: En una extensión de Trece Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (13,95 Mts), mas curva de Nueve Metros Con Cuarenta y Dos Centímetros (9,42 Mts) con la Avenida “A”. SUR: En Diecinueve Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts), con la parcela N°4, del mismo lote. ESTE: En Trece Metros Con Ochenta y Cuatro Centímetros (13,84 Mts) con la Transversal N° 1, y OESTE: En Veinte Metros Con Ochenta y Cuatro Centímetros (20,84 Mts) con la Parcela N° 2 del mismo lote. La casa quinta tiene una área de construcción aproximada de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (350,49 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la demandada MARIA TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.708.721, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia, en fecha 13 de marzo de 2002, anotado bajo el Nro. 02, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 19, y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARIA TERESA PIÑA. Acto seguido el tribunal ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.