TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy, 02 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MORELLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.031, representante de la firma Mercantil Inmobiliaria MJG, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Conjunto Residencial Parima I, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 1-A, La Granja, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3526, contentiva del decreto de ENTREGA, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.358. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NATALIA DEL VALLE JARDIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.829.762, quien quedo notificada de la misión del tribunal, y procedió a llamar a su abogado de confianza identificado como ITALO CARLI. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MORELLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.031, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada MORELLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.031, expone: Solicito al Tribunal para que me sea ENTREGADO EL INMUJEBLE objeto de la medida ubicado en el Conjunto Residencial Parima I, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 1-A, La Granja, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGADO DEL INMUJEBLE objeto de la medida en el Conjunto Residencial Parima I, Edificio 2, Piso 1, Apartamento 1-A, La Granja, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido la ciudadana NATALIA DEL VALLE JARDIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.



9.829.762, asistida por el abogado en ejercicio ITALO CARLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.610, expone: NATALIA DEL VALLE JARDIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.829.762, expone: Vista la decisión del tribunal Primero de los Municipios, procedo a desocupar el inmueble y entregarlo a la parte actora en el buen estado de habitabilidad y conservación en que se encuentra, para cual solicito al tribunal deje constancia de ello, así como solvente en todos los servicios prestados al inmueble, trasladando mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar en la avenida las ferias en valencia. Acto seguido el tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble secuestrado se encuentra en buen estado de conservación, pintado y limpio. Seguidamente la parte actora abogada MORELLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.031, expone: Acepto el inmueble en el buen estado de conservación en que encuentra. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.