TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy, 01 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C, ubicado en la Primera Planta del Conjunto Residencial El Girasol, desarrollado sobre la extensión de terreno distinguido con el Nro. 104-269, de la Calle 127 (Callejón Mújica) de la Urbanización Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3529, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.17.139. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE HUMBERTO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.060.625, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ADRIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C, ubicado en la Primera Planta del Conjunto Residencial El Girasol, desarrollado sobre la extensión de terreno distinguido con el Nro. 104-269, de la Calle 127 (Callejón Mujica) de la Urbanización Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C, ubicado en la Primera Planta del



Conjunto Residencial El Girasol, desarrollado sobre la extensión de terreno distinguido con el Nro. 104-269, de la Calle 127 (Callejón Mujica) de la Urbanización Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio, Municipio Valencia Estado Carabobo. y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, ciudadana SAFIRO YADIZA NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.513.976, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano JOSE HUMBERTO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.060.625, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.982, expone: En nombre propio y subrogándome en la obligación de la ciudadana MARTHA LOPEZ DE DELGADO, quien es mi cónyuge, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentada y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo especialmente en la resolución del contrato de arrendamiento y en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes, así mismo pago en este acto la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares (Bs.23.700,00), que comprende los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales de abogados, y costas procesales, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0105-0670-1216-7000-2691, Banco Mercantil, de fecha 01 de diciembre de 2010, a nombre de la demandante INCAVAL C.A. Ofrezco entregar el inmueble arrendado, libre de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y funcionamiento el día 06 de diciembre de 2010. Se considerará retardo en el cumplimiento de las obligaciones tanto la falta de entrega del inmueble en la fecha y condiciones acordadas, procediendo la demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Acepto el ofrecimiento de pago en todos y cada una de sus partes, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes, lo acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.