REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.993
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: ILSE COVA CASTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.968, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.457.026

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: No acreditado autos
PARTE: TEOFILO GUSTAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-454.168
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos


Por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que la misma está fundamentada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el siguiente argumento:

“Cursa inserto al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES intentado por ILSE COVA CASTILLO, expediente signado bajo el número 10.650 (nomenclatura de este Tribunal), contra GUSTAVO BRACHO TEOFILO, que conoce este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada ILSE COVA CASTILLO, mediante la cual solicita mi inhibición, por cuanto expresa me pronuncie de manera negativa en decisión de fecha 02 de marzo de 2010, (la cual cursa en copias certificadas, a los folios 12 al 15 del presente expediente) en la cual se declaro sin lugar el recursos de hecho interpuesto por la referida abogada contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, es de hacer notar que, aun cuando en la decisión respecto de la cual hace mención la referida abogada ILSE COVA CASTILLO, no me pronuncié sobre el fondo de la controversia, por lo que no estaría incurso en la causal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza: (…) la actitud asumida por la abogada ILSE COVA CASTILLO, en cuanto a que me pronuncié de manera negativa en la mencionada decisión, dejando en entredicho mi imparcialidad, de pronunciarme en la presente causa pudiese verse realmente afectada mi imparcialidad, por lo cual en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, aunado a ello el inhibido afirma que los dichos de la abogada ILSE COVA CASTILLO, pudiesen afectar su imparcialidad, siendo una garantía constitucional de toda persona el ser juzgada por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancias que determinan la procedencia de la presente inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la incidencia de inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMÈNEZ DELGADO, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL



EXP. Nº 12.993
JAM/DE/ema.