REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.994
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACCIONANTE: IGNAZIO MANFREDI CARBONE, ANNA LUISA MANFREDI PEREZ y JOSÈ ALEJANDRO MANFREDI PÈREZ, de nacionalidad italiana el primero, y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-881.721, V-11.358.114 y V-810.896 en su orden

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: MANUEL EUGENIO ESTRADA PEÑA y LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.364 y 19.164 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ROSA 12, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en echa 23 de octubre de 2003, bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 10º

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
EGDAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, ERIC NUÑEZ GARCIA, JUAN JOSE PEROZO MARCHAN y MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 48.867, 27.316, 110.921, 110.923, 110.930 y 50.030, respectivamente, de este domicilio.


Por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“Ahora bien, en fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal conociendo en Alzada, de la apelación interpuesta por los ciudadanos JESUS OSORIO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ROSA 12, R.L., y el abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IGNAZIO MANFREDI, ANNA LUISA MANFREDI y JOSE ALEJANDRO MANFREDI PEREZ, contra la sentencia definitiva dictada el 03 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la causa por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Exp. 10.000) intentado por IGNAZIO MANFREDI, ANNA LUISA MANFREDI y JOSE ALEJANDRO MANFREDI PÈREZ; dicto sentencia declarando SIN LUGAR LA APELACIÒN interpuesta por el referido abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, contra la referida sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual se acompaña a la presente acta en copias certificadas, lo cual, al guardar absoluta identidad con la causa contenida en el referido expediente Nro. 10.652 señalado en el párrafo anterior; siendo evidente que he manifestado opinión sobre el asunto en las causas sometidas al conocimiento de esta Alzada; es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, al encontrarse cumplidos los parámetros a los que se contraen las causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, aunado a ello consta en las actas procesales copia certificada de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de diciembre de 2008 por el inhibido, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 12.994
JAM/DE/ema.