REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 07 de diciembre 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 12.452


Visto el escrito de pruebas presentado el 24 de noviembre 2010 por el abogado VÍCTOR ADM BARRETO CENDRON, Inpreabogado Nº 62.102, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAN CARLOS ALBOJAS y WILLIAM GARCÍA, cédulas de identidad V-12.311.200 y V-12.032.806, respectivamente, parte querellante, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas documentales promovida en los apartes Primero, Segundo, Tercero y Quinto del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas este Tribunal las admite por no ser ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas testimoniales promovidas en los apartes Cuarto, Sexto, Séptimo y Octavo del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal no las admite por no señalar el apostillamiento de la prueba y ni el domicilio donde se han de practicar las notificaciones de los testigos, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR R.

Expediente N° 12.452.
OLU/ioana.
Dializado N° ________.