REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de diciembre 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.451
Por cuanto observa el Tribunal que existe error material en el auto de admisión de fecha 17 de noviembre 2010, se revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el referido auto de admisión, oficios N° 4341/19319, 4342/19320, 4343/19321, 4344/19322 y 5948/4345/19323, con su respectivo despacho de comisión de la misma fecha.
En consecuencia, visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Fausto Alcántara Caraballo, Inpreabogado Nº 61.220, con carácter de apoderado judicial del ciudadano GENIBEL MARÍN, cédula de identidad V-1.366.120, contra la Resolución Nº 095-09 del 21 de diciembre 2009 mediante la cual se declara “RESCATADO el lote de terreno de origen ejidal…”, dictado por el Alcalde del MUNICIPIO SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 3, de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre un recurso de nulidad interpuestos contra acto emanado del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, quien se encuentra en la competencia territorial del Tribunal, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, Alcalde del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, con de copia certificada del libelo, anexo y del auto de admisión. Anéxese a los oficios de notificación del Alcalde del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 13.451. En esta misma fecha se libraron oficios Nº 4537/19515, 4538/19516, 4539/19517, 4540/19518 y ________/4541/19519.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R
OLU/ioana
Diarizado Nº ____