REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 02 de diciembre 2010
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 13.094
Visto el escrito de pruebas presentado el 18 de noviembre 2010 por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, Inpreabogado Nº 95.709, con carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY ALEXANDER SUMOZA ZAMBRANO, cédula de identidad V-14.078.749, parte querellante, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite por no ser ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Por lo que respecta a la prueba testifical contenida en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite por no ser ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos JOHANA JACKELINE IZAGUIRRE BLANCO y JOHAN ELIAS GARCÍA YZADA, se comisiona suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente N° 13.094. En la misma fecha se libro oficios Nº _________/4532/19510.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Dializado N° ________.