En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial el cual forma parte de un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, Sector 10, Avenida 04, N° 42, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.081, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMON SILVA MELGREJO, ANA MARIA SILVA DE SALGUERO, LUIS EMILIO SILVA JAIMES Y AURA MARINA SILVA DE JAIMES, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente el ciudadano RAFAEL RAMON MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.477.217, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo de la Agente Misael Merchán, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. El Tribunal instó al demandado a desocupar el inmueble objeto de la Entrega Material, quien procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Calle 9, Sector 11, Casa N° 60, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material de local Comercial donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial el cual forma parte de un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, Sector 10, Avenida 04, N° 42, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora libre de bienes y personas; y a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA,


ABG. ZORKA CARBONELL