En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el N° 9-7, Piso 9, Torre “A” del Conjunto Residencial El Viñedo, ubicado en la Avenida Carlos Sanda de la Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada GRISELDA ANAIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.871, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORENA ESTEVES DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.995.276, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana LIBERTAD MONZON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E- 695.700, quien manifestó ser tía del demandado, se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su sobrino quien manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo de Merchán Misael, titular de la Cédula de Identidad N° 18380.400. El Tribunal siendo las 10:10 de la mañana concede un lapso de espera al demandado para que haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble en un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el N° 9-7, Piso 9, Torre “A” del Conjunto Residencial El Viñedo, ubicado en la Avenida Carlos Sanda de la Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 10:55 de la mañana se hace presente el demandado ciudadano JUAN MANUEL MONZON VILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.127.253, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.095, a quien se le notificó de la misión a realizar y expone: Me opongo rotundamente a esta medida por cuanto no estoy en prórroga legal, y el contrato no es a tiempo determinado lo cual probaré oportunamente, con los documentos que le presenté para su vista a la ciudadana Juez Ejecutora de Medida, así como las consignaciones, ante el Tribunal de Municipio respectivo. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Insisto a este Juzgado Ejecutor materialice la medida por cuanto ya el inmueble está Secuestrado de conformidad con el exhorto que tiene del Tribunal de la causa por vencimiento de la prórroga legal, y así dar cumplimiento al contenido del Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y el mismo le sea entregado a su propietaria. Es todo. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones hechas por las partes deja claro en Primer Lugar que el despacho a que se contrae las presentes actuaciones fue librado como consecuencia de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; en Segundo Lugar ciertamente este Juzgado tuvo a su vista una notificación de no renovación de contrato suscrita por El Arrendador; Tercero: Tuvo también a su vista unas consignaciones efectuadas por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, correspondientes a los meses de Diciembre 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, faltando la correspondiente al mes de Mayo 2010; Cuarto: Por último y por cuanto la oposición no se encuentra fundamente en causa legal y documento fehaciente, más que la notificación y consignaciones ya mencionadas en los particulares anteriores, se ratifica la medida de SECUESTRO decretada por el comitente y practicada por este Juzgado Ejecutor, ordenándose en este su acto su materialización instando a la parte demandada proceda a trasladar sus bienes; y se acuerda devolver la presente comisión al comitente original con sus resultas una vez cumplida, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la Torre “B” del mismo Conjunto Residencial, Piso 8. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: Manifiesto al Tribunal mi necesidad de retirarme en este acto por razones ajenas a mi voluntad y de fuerza mayor, siendo las 11:55 de la mañana. En este estado siendo las 3:00 de la tarde interviene la parte actora y expone: Por cuanto todavía el demandado está procediendo al traslado de sus bienes y enseres personales solicito se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la materialización de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se declara habilitado todo el tiempo que sea necesario para continuar con la materialización de la medida. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que haga entrega del inmueble SECUESTRADO a mi poderdante ciudadana LORENA ESTEVES DEL VALLE, libre de bienes y personas, para su guarda y custodia, haciendo constar que el inmueble se encuentra sucio y completamente deteriorado, incluidas las puertas, la pintura de las paredes, etc. El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el comitente se hace Entrega del inmueble SECUESTRADO a la demandante LORENA ESTEVES DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.995.276, quien se encuentra presente en este acto, haciendo constar que el inmueble ciertamente se encuentra completamente deteriorado y sucio. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 4:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEMANDADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO, (SE AUSENTÓ DEL LUGAR). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) ABG. ZORKA CARBONELL