En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en el Barrio Unión Calle 192, Residencias San Antonio Almare, Distinguido con el N° 06, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.294, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY ZORAIDA MORALES, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Se dieron los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicitó del Tribunal se designe cerrajero. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del inmueble haciendo constar que no se encontraron objeto de valor, ni dinero de ninguna denominación, ni joyas. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Misael Merchan, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en el Barrio Unión Calle 192, Residencias San Antonio Almare, Distinguido con el N° 06, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE).
DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL CERRAJERO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL