En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y jurada como fue la urgencia del caso, y por cuanto la parte actora manifestó en diligencia de fecha 16-12-2010, que el inmueble se encontraba desocupado se constituyó el Tribunal a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en el Primer Piso del Edificio Residencias Marcelli, ubicado en la Calle 139, (Bejuma) N° 86-71, de la Urbanización Parque El Trigal, (Trigal Sur), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.827, apoderado judicial de TECNO MOTORES DIESEL, S.R.L, a los fines de practicar las medidas Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Misael Merchan. Se hacen los tres (3) respectivos toques de Ley, siendo atendido el Tribunal por una persona que dijo tener 25 años de edad y ser hijo del demandado, y se negó a dar su nombre, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que por cuanto el inmueble se encuentra ocupado y en virtud de las fiestas decembrinas que se aproximan se abstenga de práctica de las medidas para una nueva oportunidad. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar las medidas decretadas por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL