En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 04:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y jurada como fue la urgencia del caso, en un inmueble constituido por Tres (03) áreas destinadas a estacionamiento de vehículos que se encuentran en el Centro Comercial La Viña Siglo XXI, en la Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.015, en su carácter de Co-Apoderado del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente. Presente el ciudadano ANGEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.553.722, a quien en su carácter de Supervisor del ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI, C.A., del segundo turno de la tarde, se le notificó de la misión a realizar y procedió a comunicarse con el Abogado Rubén Pérez Parra, al N° 04144378370, quien manifestó telefónicamente a la secretaria del Tribunal que se encontraba en la ciudad de Caracas atendiendo casos de sus clientes y que se le hacía imposible hacer acto de presencia. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la Policía de Carabobo conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Delgado Endy, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.914. Interviene la parte actora y expone: Ratifico la habilitación del tiempo necesario y nuevamente juro la urgencia del caso. Igualmente consigno en este acto constante de Cuatro (4) folios para ser agregado a los autos, impresión de consulta realizada a las 5:15 de la tarde, de la página web del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional donde consta que solo se encuentran publicadas las decisiones de dicha Sala hasta el 10-12-2010, aunado a lo que manifiesta la parte demandada en su escrito de fecha 13 de los corrientes, que hasta ese día no le habían admitido el Recurso de Amparo presentado en fecha 09 de Septiembre de 2010; y solicito respetuosamente de este Tribunal que por cuanto se trata de una Sentencia definitivamente firme confirmada por el Tribunal de alzada, y ordenado como ha sido por el comitente en nombre de mi representada se me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal hace constar que el notificado hizo arqueo de caja de la caseta Beta 1, arrojando la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 396,00), según consta de Ticket reporte que consigna en este acto, quedando en su posesión dicha cantidad de dinero. El Tribunal agrega a los autos los recaudos consignados. Siendo las 6:00 de la tarde se hace presente la ciudadana JENNY DEL VALLE CARDENAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.491.723, en su carácter de asistente administrativo del ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI, C.A., se le notificó de la misión a realizar y procede a trasladar los bienes propiedad de la demandada (sillas de la casetas Beta 1, 2, 3 y 4, dos cajas registradoras, cuatro barreras con sus respectivas plumas, dos carritos de auto lavado de color azul y blanco) igualmente la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 495,00) correspondientes a la caseta Beta 2, consignado el reporte de arqueo de caja. El Tribunal agrega a los autos el recaudo consignado. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora, ordenado por el comitente y dando cumplimiento en lo previsto en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil se hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por Tres (03) áreas destinadas a estacionamiento de vehículos que se encuentran en el Centro Comercial La Viña Siglo XXI, en la Urbanización La Viña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado, libre de escombros y basura a la parte actora Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.015, en su carácter de Co-Apoderado del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, quien lo recibe en este acto. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo las 7:15 de la noche el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LOS NOTIFICADOS, (FDOS. FIRMAS ILEGIBLES). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) ABG. ZORKA CARBONELL.